Hernán Bermúdez Requena
Tribunal confirma que las cuentas bancarias de Hernán Bermúdez deben permanecer bloqueadas
El Tribunal Colegiado en materia Penal de Tabasco confirmó que de liberar sus cuentas de manera provisional se estaría afectando el interés públlico porque podría perjudicar la investigación que hay en su contra al ser identificado como supuesto líder de “La Barredora”CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Un tribunal federal confirmó que las cuentas bancarias del exsecretario de Seguridad Pública de Tabasco, Hernán Bermúdez deben permanecer bloqueadas, por ahora.
Por unanimidad de votos el Tribunal Colegiado en materia Penal de Tabasco declaró infundado un recurso de queja tramitado por Bermúdez Requena en contra de la decisión de la juez Primero de Distrito en Tabasco, Sandra Adriana Carbajal Díaz, quien le negó una suspensión provisional con la que el exfuncionario buscaba que sus cuentas bancarias fueran liberadas.
En el recurso de queja número 230/2025, Hernán Bermúdez afirmó que el bloqueo de sus cuentas bancarias, ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), no cumple con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el sentido de que no derivó de una orden judicial ni de una solicitud de un gobierno extranjero con el que México tenga tratados internacionales de prevención de lavado de dinero.
Sin embargo, el tribunal confirmó que de liberar sus cuentas de manera provisional se estaría afectando el interés públlico porque podría perjudicar la investigación que hay en su contra al ser identificado como supuesto líder de “La Barredora”, célula criminal vinculada al Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG).
“Tratándose del aseguramiento precautorio de cuentas, como en el caso que nos ocupa, es improcedente la suspensión provisional, ya que de otorgarse podría tener como efecto la afectación al interés social y el orden público, pues se correría el riesgo de que el numerario asegurado sea susceptible de ocultación y con ello se desvanezcan las pruebas que se pretendan obtener con motivo de la investigación de delitos”, indicaron los magistrados.
Bermúdez Requena también afirmó que la juez Carbajal Díaz aplicó incorrectamente la nueva reforma a la Ley de Amparo para negarle la suspensión provisional que solicitó, pues dijo que él tramitó su amparo dos meses antes de que la reforma estuviera vigente por lo que se le debía aplicar la ley anterior.
Dicha reforma prohíbe conceder suspensiones en casos de bloqueo de cuentas bancarias o contra órdenes de aprehensión.
El tribunal explicó que el inicio de la tramitación de un juicio no implica que las normas procesales que se apliquen a este deben ser las que estaban vigentes en ese momento sino que esto aplica conforme van avanzando las etapas procesales.
“Las partes de un juicio no adquieren el derecho a que se apliquen las normas procesales vigentes al momento del inicio de su tramitación durante todo su curso, toda vez que como el procedimiento judicial se compone de diversas etapas y de una serie de actos sucesivos, es sin duda que los derechos adjetivos que concede la ley procesal sólo se van adquiriendo o concretando a medida que se actualizan los supuestos normativos correspondientes, en el desarrollo de la secuela procesal, y con antelación sólo deben reputarse como expectativas de derecho o situaciones jurídicas abstractas”, señaló el Colegiado.
“Una nueva ley de esta naturaleza entra en vigor de inmediato en los procedimientos en trámite, tocante a todos los actos ulteriores, respecto de los cuales no se haya dado esa actualización de los supuestos normativos; traduciéndose en un derecho adquirido específico o en una situación jurídica concreta para las partes en el caso. De ahí que, en el caso, el aquí el recurrente, como determinó la Juez Federal, carece de derechos constituidos en términos del tercer transitorio del decreto que reformó -entre otras disposiciones- la fracción XIV, del artículo 129, de la Ley de Amparo, cuyo último párrafo prohíbe la concesión de la medida suspensional en los casos como el que aquí nos ocupa - bloqueo de cuentas bancarias”.
Los magistrados añadieron que Bermúdez Requena no adquirió el derecho a que la suspensión provisional se resolviera conforme a la anterior Ley de Amparo porque, aunque inició su juicio antes de la reforma, su demanda fue admitida después de que la reforma entró en vigor.
Esto, debido a que la juez de Distrito lo previno para ratificar la demanda de amparo pero no acudió a cumplir con esta prevención, por lo que la tuvo por no presentada.
Contra esta decisión el exfuncionario tramitó otro recurso de queja en el que ordenaron a la juez admitir la demanda, pero cuando la juzgadora cumplió con dicha orden ya estaba vigente la reforma a la Ley de Amparo, por lo que su juicio se rige por las reglas de la legislación modificada.
El próximo 12 de enero la juez de Distrito resolverá si concede o no la suspensión definitiva solicitada por Bermúdez Requena en el amparo 1276/2025.