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Infonavit debe devolver el 100% del ahorro a trabajadores cuando ocurre este trámite

La devolución incluye aportaciones y rendimientos acumulados en la Subcuenta de Vivienda.
lunes, 22 de diciembre de 2025 · 08:11

CIUDAD DE MÉXICO (apro).— El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) está obligado a devolver el 100% del ahorro acumulado en la Subcuenta de Vivienda a los trabajadores que cumplan con una condición específica al finalizar su vida laboral. Se trata de quienes se pensionan o reciben una negativa de pensión y no utilizaron su ahorro para contratar un crédito hipotecario.

De acuerdo con la información oficial publicada por el propio Infonavit en su portal institucional, los recursos depositados en la Subcuenta de Vivienda pertenecen al trabajador y pueden ser recuperados íntegramente cuando se cumplen los supuestos establecidos en la ley.

La condición que activa el pago total del Infonavit

La devolución total del dinero procede cuando el trabajador obtiene una resolución de pensión o una constancia de negativa de pensión emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). En cualquiera de estos escenarios, el Infonavit debe entregar el saldo completo, incluyendo los rendimientos generados durante el periodo de cotización.

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En su apartado oficial sobre devolución de saldo, el instituto señala que el trámite puede realizarse una vez que la persona deja de cotizar y acredita su estatus ante el IMSS, sin que sea obligatorio haber ejercido un crédito para vivienda.

Aplicación para trabajadores de los regímenes 1973 y 1997

El derecho a recuperar el ahorro aplica tanto para quienes cotizaron bajo la Ley del Seguro Social de 1973 como para los afiliados al régimen de 1997, aunque el procedimiento varía según el caso.

Para los trabajadores del régimen 1973, el Infonavit establece que la devolución se solicita después de recibir la resolución de pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, documento emitido por el IMSS. En el caso del régimen 1997, el saldo puede integrarse al esquema de pensión, pero también es posible solicitar la devolución cuando se emite una negativa de pensión, conforme a las reglas vigentes.

Esta información coincide con lo publicado por el IMSS en sus fichas oficiales sobre pensiones y constancias de negativa, documentos que son requisito indispensable para iniciar el trámite ante el Infonavit.

Trámite, requisitos y documentación

Según la guía oficial del Infonavit, el trabajador debe presentar identificación oficial vigente, Número de Seguridad Social, estado de cuenta bancario a su nombre y la resolución de pensión o constancia de negativa emitida por el IMSS. El trámite puede realizarse en los Centros de Servicio Infonavit o a través de los canales digitales habilitados por la institución.

El instituto señala que, una vez validada la información, el pago se realiza mediante transferencia bancaria y corresponde al total del saldo registrado en la Subcuenta de Vivienda.

Pago en una sola exhibición

El Infonavit precisa que la devolución del ahorro se efectúa en una sola exhibición, sin parcialidades. El monto transferido incluye las aportaciones patronales realizadas a lo largo de la vida laboral del trabajador, así como los rendimientos generados por la administración de esos recursos.

En su portal “Mi Ahorro Infonavit”, el organismo recuerda que el dinero no se pierde por no haber utilizado un crédito hipotecario y que permanece a nombre del trabajador hasta que se solicita formalmente la devolución.

Casos en los que el pago puede retrasarse

La devolución puede retrasarse si el trabajador mantiene un crédito vigente con el Infonavit o si existen inconsistencias en los datos personales o bancarios. En estos casos, el instituto solicita la regularización de la información antes de autorizar la transferencia.

El Infonavit también advierte que el trámite es personal y no requiere intermediarios, por lo que recomienda consultar directamente los canales oficiales para evitar cobros indebidos.

Sustento legal del derecho al ahorro

El derecho del trabajador a recuperar los recursos de la Subcuenta de Vivienda está respaldado por la Ley del Infonavit y la Ley del Seguro Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación y disponibles en el portal de la Cámara de Diputados. Ambas normas establecen que los recursos acumulados forman parte del patrimonio del trabajador y deben ser entregados cuando se cumplen los supuestos legales.

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