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¿Te estresa tu jefe? Empresas pueden recibir multas de hasta medio millón de pesos
Las empresas en México deben prevenir el estrés laboral según la NOM-035 y la Ley Federal del Trabajo, que contempla multas de hasta medio millón de pesos por incumplimiento.CIUDAD DE MÉXICO (apro).— En México, la relación con un jefe que genere presión excesiva, conflictos, falta de claridad en tareas o un entorno laboral tenso puede convertirse en un riesgo psicosocial sujeto a regulación. Desde 2019 la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018 obliga a los centros de trabajo a identificar y prevenir condiciones que puedan provocar estrés laboral, incluidos factores relacionados con supervisores. El incumplimiento puede derivar en sanciones que alcanzan montos cercanos al medio millón de pesos.
La regulación establece que los empleadores deben analizar cómo se ejerce la supervisión, cómo se distribuyen las cargas de trabajo, cómo se definen las tareas y cuáles son las condiciones del entorno organizacional. La ley considera que estos elementos pueden incidir directamente en la salud del trabajador, por lo que deben evaluarse, documentarse y corregirse cuando sea necesario.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) supervisa el cumplimiento mediante inspecciones. Cuando detecta omisiones en la evaluación de riesgos psicosociales o en la implementación de medidas de prevención, las empresas pueden ser sancionadas con multas que van de 250 a 5,000 unidades de medida y actualización (UMA). Con el valor vigente, el monto puede superar los 500,000 pesos por cada infracción.
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Supervisión, liderazgo y cargas de trabajo bajo vigilancia
La NOM-035 establece que el liderazgo y la interacción entre jefes y subordinados forman parte de los factores de riesgo psicosocial que deben analizarse. El resultado de esa supervisión puede influir en el ambiente laboral, la comunicación interna y la claridad de las instrucciones.
Entre las obligaciones que deben cumplir los centros de trabajo se encuentran:
- Evaluar la forma en que se asignan tareas y cargas laborales.
- Analizar la relación entre jefes y trabajadores para identificar prácticas que generen tensión.
- Establecer medidas de prevención cuando se detecten condiciones que puedan producir estrés.
- Documentar procesos de supervisión y retroalimentación laboral.
- Implementar mecanismos de reporte para incidentes relacionados con liderazgo o presión laboral.
- Atender casos de exposición a eventos traumáticos asociados al entorno laboral.
- Conservar evidencia documental para inspecciones de la STPS.
Las empresas deben aplicar cuestionarios autorizados, elaborar reportes y adoptar medidas de control según lo que resulte del análisis. Los centros laborales con mayor número de trabajadores deben realizar evaluaciones más amplias y periódicas.
Inspecciones pueden derivar en sanciones económicas
La STPS realiza inspecciones para verificar que los centros laborales cumplan con las obligaciones establecidas. Durante estas revisiones, la autoridad solicita documentación sobre políticas de prevención, evaluaciones de factores psicosociales y acciones correctivas.
Las sanciones se aplican cuando se detecta que:
- No se han evaluado los riesgos psicosociales relacionados con supervisores o cargas de trabajo.
- No existe política interna de prevención.
- No se han implementado medidas después de identificar anomalías.
- La empresa no cuenta con registros de capacitación y difusión.
- No se atienden casos de trabajadores sometidos a situaciones que generen estrés.
Cuando hay varias omisiones o reincidencia, el monto final puede aumentar. En algunos casos, las multas pueden aplicarse por cada trabajador afectado o por cada incumplimiento documentado.
Estrés laboral avanza hacia reconocimiento como enfermedad de trabajo
Además de las obligaciones derivadas de la NOM-035, existen propuestas para incluir el estrés laboral en la tabla de enfermedades de trabajo de la Ley Federal del Trabajo. El objetivo es que sea reconocido formalmente cuando exista relación directa con las condiciones del centro laboral.
La NOM-035 es obligatoria en todo México y abarca desde pequeñas empresas hasta corporativos. No existen excepciones por tamaño o sector. Cada centro laboral debe adaptar sus procedimientos de acuerdo con su número de empleados, pero la obligación es la misma para todos: identificar y prevenir los factores de riesgo psicosocial.
El estrés generado por la relación con un jefe, las cargas laborales o la forma en que se organizan las tareas es parte de los elementos que la autoridad considera relevantes. La finalidad es establecer procesos internos que permitan reconocer estos riesgos y atenderlos oportunamente. Cuando esto no ocurre, la ley permite imponer sanciones económicas significativas.