Aguinaldo 2025
Aguinaldo de trabajadoras del hogar: paso a paso para calcularlo en 2025
El aguinaldo es una prestación anual con reglas claras sobre cobertura y fecha límite. Revisa aquí los puntos clave para trabajadoras del hogar y los escenarios más comunes.CIUDAD DE MÉXICO (apro).— El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece el derecho al aguinaldo para todas las personas trabajadoras con un mínimo anual y una fecha límite de pago. Este derecho aplica a las trabajadoras del hogar con relación laboral. La autoridad laboral indica que el pago debe realizarse a más tardar el 20 de diciembre y que la prestación es exigible aun cuando la relación haya terminado antes de esa fecha.
¿Quién debe pagar el aguinaldo y cuándo?
Paga quien funge como persona empleadora. En el trabajo del hogar, cada empleador cubre el aguinaldo correspondiente al tiempo y salario devengado por la trabajadora con esa persona, sin importar si existen otros empleadores. El pago debe realizarse antes del 20 de diciembre. Si la relación concluye, el empleador debe integrar la parte proporcional en el finiquito. La persona trabajadora cuenta con un plazo para reclamar en caso de incumplimiento ante la autoridad laboral competente.
Paso a paso: cálculo con salario fijo, por día u horas
- Identifica el salario diario.
- Si la remuneración se pacta por mes, divide el salario mensual entre 30.
- Si se pacta por día, toma la cuota diaria.
- Si se paga por hora, multiplica las horas de la jornada por la tarifa por hora para obtener el ingreso diario.
Obtén el monto base del aguinaldo.
Multiplica el salario diario por el mínimo legal de días de aguinaldo. Si el contrato, el reglamento interior o el convenio individual establecen un número mayor de días, usa ese número.
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Aplica proporcionalidad cuando corresponda.
Si la trabajadora no laboró el año completo con ese empleador, multiplica el monto base por la fracción que representan los días efectivamente trabajados en el año. Cuando la relación termina, esa proporción se cubre en el finiquito.
Verifica si el salario es variable.
Si el ingreso cambia por comisiones, jornadas irregulares u otros conceptos salariales, utiliza el promedio del salario diario de un periodo reciente de días efectivamente trabajados para integrar la base del cálculo.
Documenta el pago.
Emite un recibo que identifique a empleador y trabajadora, detalle el periodo, el salario base, los días de aguinaldo aplicados y, en su caso, la proporción utilizada. Conserva firma o acuse de recibo.
Ejemplos prácticos para casos comunes
Caso A: salario por día con año completo.
Una trabajadora labora dos días por semana con un empleador y recibe una cuota diaria fija. Calcula el salario diario pactado y multiplícalo por los días de aguinaldo que correspondan para el año completo.
Caso B: alta a mitad de año.
Si la contratación inició en julio, determina el salario diario y el monto base de aguinaldo y multiplícalo por la fracción del año transcurrida desde el inicio de la relación hasta diciembre o hasta la fecha de terminación.
Caso C: varios empleadores.
Si la trabajadora presta servicios a dos o más empleadores, cada uno paga su parte calculada con el salario y los días efectivamente trabajados con esa persona empleadora. No se suman salarios entre empleadores para efectos del aguinaldo; se calcula por relación laboral.
Caso D: salario por hora.
Multiplica las horas de la jornada establecida por la tarifa por hora para obtener el ingreso diario. Con ese dato, calcula el aguinaldo y, si corresponde, su proporción.
¿Con qué forma de pago y qué conceptos se incluyen?
El aguinaldo se paga en dinero de curso legal. Las partes pueden acordar transferencia o depósito, siempre que la persona trabajadora conozca el medio y pueda disponer de los recursos sin costo. El cálculo se integra con el salario base; los conceptos que la ley no considera salario no se suman. Cuando existan prestaciones superiores por contrato, se respeta la condición más favorable acordada entre las partes.
ISR y tope exento aplicable
El aguinaldo tiene un tratamiento fiscal específico. Una porción se encuentra exenta hasta un límite legal expresado en Unidades de Medida y Actualización (UMA). El excedente se grava conforme a las tablas vigentes y puede generar retención en el momento del pago. La persona empleadora debe realizar el cálculo y, en su caso, enterar la retención.
Registro y coordinación con seguridad social
La incorporación de personas trabajadoras del hogar al régimen obligatorio de seguridad social estableció obligaciones por empleador con base en salario y días trabajados. Aunque la seguridad social y el aguinaldo son figuras distintas, esa misma información sirve para organizar calendarios, respaldar comprobantes y ordenar los datos necesarios para el cálculo proporcional en cada relación laboral.
Recomendaciones operativas para empleadores y trabajadoras
- Formaliza la relación. Definir días de trabajo, jornada y salario por escrito facilita el cálculo.
- Controla asistencias y pagos. Un registro sencillo de días laborados y montos liquidados permite determinar la proporcionalidad y aclarar diferencias.
- Programa el pago. Reserva los recursos y agenda la fecha límite de diciembre.
- Entrega comprobante. Anexa los datos del cálculo y conserva firma o acuse.
- Atiende dudas. En caso de desacuerdo sobre el monto o el periodo, las partes pueden acudir a orientación de la autoridad laboral.
Vías de reclamación y sanciones
Si no se paga el aguinaldo en plazo o en la cantidad correspondiente, la persona trabajadora puede presentar una reclamación ante la autoridad laboral. El marco normativo prevé sanciones administrativas para quienes incumplen y reconoce el derecho a exigir la prestación. La autoridad ofrece asesoría gratuita y mecanismos para la conciliación o, en su caso, el juicio laboral.