Reforma del Poder Judicial

Criterios encontrados en la Corte ante consulta de Norma Piña para revisar la reforma judicial

La SCJN debe defender la independencia judicial, por lo que el ministro Juan Luis González Alcántara propondrá admitir los recursos para revisar la reforma judicial. La ministra, Yasmín Esquivel, favorable a la reforma de López Obrador, dice que el máximo tribunal está impedida para hacerlo.
martes, 24 de septiembre de 2024 · 20:30

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Mientras una ministra afirma que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no puede revisar las impugnaciones tramitadas contra la reforma judicial, otro propondrá al Pleno una vía alterna para hacerlo.

La próxima semana el Pleno de la Corte tiene programada la discusión de 4 consultas planteadas por la ministra presidenta Norma Lucía Piña Hernández sobre si el Máximo Tribunal puede o no revisar las impugnaciones que han tramitado jueces y magistrados contra la reforma judicial como si se tratara de un conflicto entre el Poder Judicial de la Federación (PJF) y los otros poderes de la unión.

Tres consultas fueron turnadas a la ministra Yasmín Esquivel Mossa quien, propuso desechar las impugnaciones bajo el argumento de que la Corte no puede defender la independencia judicial en contra de normas constitucionales sino únicamente contra leyes secundarias o actos que la pongan en riesgo.

“La facultad que tiene este alto tribunal para velar en todo momento por la independencia de sus integrantes, solo puede tener como materia de análisis las normas generales secundarias y los actos que pudieran poner en riesgo esos atributos de la judicatura Federal, pero siempre en contraste con lo que dispone la Constitución y nunca en contra de ella o de la legalidad de su proceso de reforma o adiciones por carecer de facultades expresas para ello”, señaló en los proyectos que la Corte publicó esta tarde.

Añadió que el Máximo Tribunal no puede analizar la constitucionalidad de una reforma constitucional por violaciones al proceso legislativo, como alegaron los jueces y magistrados inconformes.

“La improcedencia del planteamiento de los promoventes deriva de la naturaleza de su pretensión, pues a través de esta, lo que intentan es el análisis del nuevo texto constitucional por controvertir, a su consideración, principios de la misma constitución”, indicó.

“Es decir, lo que se pretende es confrontar el contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por incompatibilidad de la nueva redacción de sus numerales entre sí, derivado del proceso de reforma constitucional. Ejercicio que está vedado para esta Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

En cambio, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá consideró que la propia Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (PJF), al facultar a la Corte para defender la independencia judicial, exige que esta no sea interpretada de manera estricta, como propone Esquivel Mossa.

“Ante la magnitud de la responsabilidad que tiene este Pleno, de velar en todo momento por la autonomía de los órganos de la Judicatura Federal y por la independencia de sus miembros, la atribución contenida en el texto de la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (antes dispuesta en la fracción IX de ese mismo precepto), no debe interpretarse en un sentido restringido y literal, sino que tal enunciado normativo debe entenderse en un sentido amplio y acorde para asumir que el legislador confirió competencia a este Tribunal Constitucional, para adoptar todas aquellas medidas que estime necesarias a fin de cumplir con la responsabilidad en cuestión”, refirió.

Por ello, propondrá el pleno reencauzar la petición formulada por los juzgadores, es decir, considerarla a la luz de otra fracción del mismo artículo de la ley orgánica que faculta a la Corte para defender la autonomía de los órganos del poder judicial de la Federación

“Atendiendo a la relevancia de la petición formulada por los promoventes e incluso, al impacto en el sistema jurídico que la misma pudiera llegar a tener, así como a la autolimitación y a la prudencia con que está llamado a actuar este Alto Tribunal, en un caso que eventualmente podría significar el control constitucional respecto de una reforma al texto mismo de la Constitución Federal, es que se estima conveniente reencauzar la vía solicitada por las y los juzgadores federales hacia un asidero normativo mucho más claro y preciso para atender su petición”, precisó.

“De no asumirse esta interpretación, particularmente para los casos de controversias o conflictos en que la rama judicial federal se viera potencialmente afectada o en riesgo por la actuación de algún otro Poder de la Unión, e incluso del órgano revisor de la Constitución, la atribución con que se ha dado cuenta no sería acorde con la magnitud de la responsabilidad que le fue conferida por el propio legislador democrático a este Tribunal Pleno en el primer párrafo del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ni mucho menos sería compatible con la posición que la Constitución Federal le depositó a este Alto Tribunal para ser el guardián del texto fundamental”.

Reconoció que en anteriores ocasiones, esta atribución ha sido utilizada ante controversias al interior del poder judicial con motivo de leyes ordinarias, es decir, nunca contra la aplicación de la Constitución.

“No se había presentado ante esta Suprema Corte la disyuntiva de que fuera precisamente una reforma al texto constitucional la que, a criterio de las magistradas, magistrados, juezas y jueces promoventes, propiciara una posible afectación a la independencia judicial u otros principios tutelados por la Ley Fundamental, respecto de la impartición de justicia federal”, afirmó.

En consecuencia, propondrá al pleno admitir a trámite las impugnaciones de los juzgadores y turnarlas al ministro que corresponda para que sean analizadas por el pleno.

Al no tratarse de una declaratoria de inconstitucionalidad, la Corte no requiere de la mayoría calificada para avalar cualquiera de los proyectos, es decir, con 6 votos es suficiente para que una propuesta prospere.

En los últimos meses los ministros se han dividido en dos bloques, el minoritario conformado por las ministras Lenia Batres, Loretta Ortiz y Esquivel Mossa son las que se han pronunciado públicamente a favor de la reforma y en contra de que la Corte intervenga en el tema.

El bloque mayoritario, está conformado por los 8 ministros restantes que se han pronunciado abiertamente en contra de la reforma, específicamente contra la elección de juzgadores por voto popular y el cese injustificado de los actuales jueces y magistrados federales.

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