Javier Corral

Ulises Lara niega que Fiscalía de CDMX haya ido a rescatar a Javier Corral

“Bajo ninguna circunstancia se trató de un rescate como equivocada y dolosamente se ha señalado. Cumplimos estrictamente la Ley como nos fue conferido”, dijo en un videomensaje emitido esta mañana, en el que no se permitieron preguntas de la prensa.
jueves, 15 de agosto de 2024 · 10:40

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El encargado de despacho de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX), Ulises Lara López, negó que ayer por la noche haya “rescatado” al exgobernador de Chihuahua, Javier Corral Jurado, de la intención de la Fiscalía Anticorrupción de dicho estado, y advirtió que si se hubiera hecho la detención, habría sido un delito. 

“Bajo ninguna circunstancia se trató de un rescate como equivocada y dolosamente se ha señalado. Cumplimos estrictamente la Ley como nos fue conferido”, dijo en un videomensaje emitido esta mañana, en el que no se permitieron preguntas de la prensa.

El funcionario informó que el colaborador de la entonces candidata presidencial, Claudia Sheinbaum Pardo, le llamó ayer por la noche para informarle que lo querían detener; entonces, él “se apersonó” en el establecimiento donde estaba -el restaurante Gin Gin, ubicado en la colonia Roma Norte- para “corroborar la legalidad de dicha diligencia” y que, tras comprobar que no se cumplió con el proceso legal necesario, Javier Corral se fue con él “por su propia voluntad”.

En el mensaje, Lara López acusó que agentes ministeriales de la Fiscalía Anticorrupción del estado de Chihuahua buscaron, “ilegalmente”, hacer una diligencia de ejecución de un mandamiento judicial, con lo que se “violentaron” los derechos humanos del expanista, además de que se hizo “en contravención a lo previsto en la Ley”.

La versión de la FGJCDMX

Ulises Lara López relató así su versión de los hechos:

Aseguró que ayer por la noche recibió una llamada de parte “del equipo” de Javier Corral, en la que le denunciaron que “personas armadas que dijeron ser elementos de la Policía de Investigación de la Fiscalía Anticorrupción de aquel estado, ingresaron al establecimiento con la finalidad de privarlo de su libertad bajo el argumento del cumplimiento de una orden judicial”.

En su “calidad de servidor público que representa los intereses de la ciudadanía”, el exvocero de la Fiscalía decidió “corroborar con el Jefe General de la Policía de Investigación de esta Fiscalía, si agentes nuestros acompañaban dicha diligencia”.

El funcionario alegó lo establecido en “el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 74, 75, 76 y 77 del Código Nacional de Procedimientos Penales y a la fracción V de la cláusula decimosegunda del Convenio de Colaboración, celebrado entre la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia Militar y las Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia de las Entidades Federativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 2012, marco legal y vigente que establece las normas y formalidades esenciales del procedimiento que se deben observar para la colaboración en cumplimiento a mandamientos judiciales”.

Al seguir con su relato, dijo que cuando le confirmaron que “no se habían agotado y formalizado plenamente los trámites de colaboración correspondientes, me apersoné en el lugar de los hechos, con la finalidad de corroborar la legalidad de dicha diligencia”.

Según Lara López, cuando llegó al lugar, confirmó que “sin la presencia” de policías de Investigación de la CDMX, “quienes arribaron posteriormente a mi llegada”, se buscaba realizar la diligencia, “al amparo de un oficio interno de fecha 14 de agosto de 2024, mismo que no corresponde a una aceptación de la colaboración”.

El funcionario aseguró que dicho documento “solamente forma parte de las gestiones que esta Fiscalía de la Ciudad de México lleva a cabo para su atención, conforme a los plazos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales y los acuerdos de colaboración en la materia”.

Por ello, enfatizó en que, “por propia voluntad, el señor Javier Corral decidió acompañarme, con la finalidad de aclarar su situación jurídica, a las oficinas de esta institución, de donde se retiró por propio pie, al no contar esta Fiscalía con algún documento o mandamiento judicial que ordenara su detención”.

¿Oficio válido?

De acuerdo con Ulises Lara, encargado de despacho de la FGJ local, el oficio citado fue recibido por la Dirección General de Atención y de Cumplimientos de Ordenamientos Judiciales a las 20:16 horas, “es decir, solo unos minutos antes de que se buscara ejecutar el mandamiento judicial, por lo que aún se encontraba en proceso de atención, sin una respuesta oficial”.  

Entonces, enfatizó que “el personal ministerial del Estado de Chihuahua no contó en ningún momento con el oficio de colaboración que se requiere para llevar a cabo una diligencia fuera de su jurisdicción”.

Y minimizó: “Solo se trataba de un documento interno que, bajo ninguna circunstancia, les faculta a irrumpir en una entidad foránea y con ello violentar su soberanía, y mucho menos a cumplimentar un mandamiento judicial”.

En su argumentación, el funcionario aclaró que en el párrafo final de ese documento interno, se precisa que “se debe exhortar” a los agentes de la PDI para que participen en el mandamiento judicial, “lo cual no ocurrió al no haberse concluido el procedimiento”.

Tras toda la explicación ofrecida, Ulises Lara aseguró que “bajo ninguna circunstancia se trató de un rescate como equivocada y dolosamente se ha señalado. Cumplimos estrictamente la Ley como nos fue conferido”.

De paso, advirtió: “La aprehensión de una persona, sin agotar las formalidades esenciales del procedimiento, constituye la privación ilegal de la libertad, acto constitutivo de delito y que además violenta el debido proceso, lo que hubiera resultado en una declaratoria de ilegal detención y una probable acción penal en contra de los agentes ministeriales del estado de Chihuahua”.

Por último, a modo de justificación, el encargado de despacho de la Fiscalía capitalina aseguró que todas sus actuaciones “fueron realizadas bajo las atribuciones legales” que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la CDMX, la Ley Orgánica de la FGJCDMX “y demás normatividad, y, en cualquier caso, con la finalidad de esclarecer los hechos, cuidar el debido proceso, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen”.

Incluso, acusó que las videograbaciones, “que dolosamente fueron difundidas con la finalidad de generar desinformación y confusión, ninguna fue grabada ni exhibida por personal de esta institución”. 

Lara López no mencionó nada sobre la presencia de elementos fuertemente armados del Grupo Especial de Reacción e Intervención (GERI) de la FGJCDMX, usado en operativos de máxima seguridad, ni de grupos de choque ayer afuera del restaurante donde ocurrieron los hechos.

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