Ley de amparo

Juez frena provisionalmente litigio contra la reforma a la Ley de Amparo

El presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador solicitó a un tribunal federal desechar la primera demanda de amparo presentada contra la reforma que prohíbe a los jueces conceder suspensiones contra leyes o modificaciones emitidas por el Congreso de la Unión.
viernes, 12 de julio de 2024 · 12:39

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Una juez federal suspendió el primer juicio de amparo tramitado contra la reforma a la Ley de Amparo recién aprobada por el Congreso de la Unión que impide a los jueces frenar la entrada en vigor de leyes o modificaciones emitidas por el Poder Legislativo con efectos generales.

Esto, debido a que el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, a través de la Secretaría de Gobernación (Segob) solicitó a un tribunal federal desechar la demanda de amparo presentada por el abogado Luis Miguel Cano López contra dicha reforma.

Por ello, la juez Primero de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México, Minerva Herlinda Mendoza Cruz, ordenó suspender provisionalmente la tramitación del amparo en el que el abogado afirma que la reforma afecta el derecho de sus representados a obtener suspensiones provisionales para evitar la aplicación de leyes generales con beneficios para todas las personas que se encuentren en territorio mexicano.

“Se suspende procedimiento. Dado que se trata de una resolución quepor su naturaleza trascendental y grave puede causar un perjuicio no reparable a alguna de las partes, con fundamento en el artículo 102 de la Ley de Amparo, en relación con la jurisprudencia P./J. 4/2012, se suspende el procedimiento, hasta en tanto se emita resolución en el recurso de queja”, señaló la juez.

En el recurso de queja presentado por la Segob, la dependencia afirmó que la juez no debió admitir a trámite la demanda de amparo porque la reforma aún no se aplica a él ni a ninguno de sus representado, por lo que al no existir este acto de aplicación, existe un impedimento legal para presumir que puede haber una vulneración a sus derechos humanos.

La Segob indicó que, para cuando la reforma a la Ley de Amparo le sea aplicada a Cano López o a alguno de sus representados, él puede combatir esos actos de aplicación mediante recursos de queja o revisión, según sea el caso.

“Sólo de manera excepcional se puede combatir la Ley de Amparo. Pero, en el caso en concreto, además, no se colman los supuestos para controvertir dicha legislación. En este sentido, la parte quejosa está combatiendo el Decreto por el que se reforman los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales por su sola entrada en vigor y no con motivo de una resolución emitida por un órgano de amparo. 
“Por otro lado, lo está haciendo a través del escrito inicial de demanda, y no por medio de los recursos establecidos en la Ley de Amparo (como el de revisión o queja), sin que exista un acto concreto de aplicación del ordenamiento reformado”, señaló la Segob.

El recurso de queja será enviado a un tribunal Colegiado que deberá decidir si la demanda de amparo puede o no continuar en trámite.

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