Sucesión 2024
Elecciones 2024: ¿quiénes sí podrán votar en las cárceles del país?
En entrevista, la consejera del INE Norma de la Cruz explica quiénes y cuándo podrán emitir su voto las personas en reclusión durante el presente proceso electoral para renovar el Ejecutivo federal, entre otros cargos.CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).– Con excepción de Veracruz y Yucatán, porque en el primer estado rechazaron la medida y en el segundo se declararon imposibilitados material y técnicamente para realizar el proceso, por primera vez en México una elección federal implementará el voto anticipado para las personas que se encuentran en prisión preventiva.
Si bien en el proceso electoral 2020-2021 se permitió que personas en prisión preventiva pudieran sufragar, la novedad en el actual proceso reside en que la votación se adelantará para estos electores.
Así, el periodo para que esta población pueda emitir su voto será del 6 al 20 de mayo próximos; en esas fechas personal de las juntas del Instituto Nacional Electoral (INE) repartirá entre los inscritos de la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva (LNEPP) un sobre-voto, que contendrá las boletas electorales, el instructivo de votación, la infografía que contenga las propuestas de los partidos y el sobre-paquete de seguridad del penal.
“Las personas emitirán su voto como normalmente se hace, marcando las boletas, sólo que, en lugar de meterlo a una urna, lo colocan en el sobre que se entrega en la mesa y éste se resguarda para que el día de la jornada pueda ser contabilizado por la Mesa de Escrutinio y Cómputo correspondiente”, explica la consejera electoral Norma de la Cruz.
–¿Qué motivó al INE permitir el voto a las personas en prisión preventiva?
–Una sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que resolvió los Juicios ciudadanos SUP-JDC-352/2018 y su acumulado SUPJDC-353/2018, en el que dos personas recluidas en el Centro Estatal de Reinserción Social, El Amate, en el municipio de Cintalapa, Chiapas, alegaron la presunta omisión del INE de emitir lineamientos que regularan el derecho a votar de las personas que se encuentran recluidas, pero que no tienen sentencia.
“Se concluyó que las personas en prisión preventiva que no han sido sentenciadas tienen derecho a votar porque se encuentran amparadas bajo la presunción de inocencia”.
El tribunal ordenó que el INE implementara una primera etapa de prueba para garantizar el voto activo de los presos no sentenciados y que, de manera paulatina y progresiva, el instituto creara un programa, antes de 2024, para garantizar el derecho a votar de los detenidos en prisión preventiva, detalló.
Por eso se implementó una primera etapa de prueba a una muestra representativa de este tipo de población, que abarcó todas las circunscripciones y diversos distritos electorales en centros de reclusión femeniles y varoniles, con perspectiva de género e interculturalidad.
–¿Cómo califica el primer ejercicio realizado en 2021?
–El primer periodo de votación fue del 17 al 19 de mayo de 2021. Participaron cinco centros federales de readaptación social, de Sonora, Guanajuato, Chiapas, Morelos (femenil) y Michoacán. Se registraron 950 personas de las cuales votaron 898; sólo 52 decidieron no votar. La elección fue para diputaciones federales y no hubo incidentes.
De la Cruz explicó que en ese primer ejercicio hubo dos observadores electorales en la Junta Local Ejecutiva de la Ciudad de México y uno más internacional de parte de la Organización de los Estados Americanos en la Junta Local Ejecutiva del estado de Guerrero.
Sin seguridad no hay voto
Está previsto que en los próximos meses la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva sobre la figura de la prisión preventiva oficiosa. En este contexto, ¿qué pasará con el INE en caso de que dicha figura sea invalidada?
La consejera Norma de la Cruz expone: “Lo que haría más bien el elector es ir a votar a una casilla normal, como cualquier ciudadano. Tratándose de personas privadas de su libertad no pueden ejercer el derecho de votar, pues así lo prevé nuestro marco normativo.
–¿Estaría dispuesto el INE a realizar este ejercicio con personas sentenciadas por delitos menores?
–En los supuestos referidos, en el caso de personas sentencias por delitos menores, usualmente no trae consigo la pena privativa de libertad ni de los derechos político-electorales, precisamente por el tipo de delito cometido; de manera que podría también acudir a su casilla a emitir su voto.
–¿Y por los sentenciados por crímenes mayores?
–Ahí sí el juez de la causa no sólo emite en su sentencia una temporalidad privativa de la libertad, sino que en la misma sentencia priva a la persona de sus derechos político-electorales, razón por la que no es posible extender el voto en este caso.
–¿Y en prisiones de máxima seguridad…?
–El INE tiene toda la disposición de implementar el voto en los centros de readaptación que se le permita.
Sin embargo –continúa de la Cruz–, para la implementación de esta modalidad de voto se tiene que garantizar la seguridad del personal del INE que ingresa, así como de las personas que tienen a su cargo la seguridad de los centros y las personas ahí ingresadas; por lo tanto, si los centros manifiestan no contar con las condiciones, ahí no se podría implementar el voto, como son los casos de Veracruz y Yucatán, que en este proceso electoral no participarán precisamente por esas razones.
–Existen voces que consideran que en pro de la democracia debe ampliarse la posibilidad de votar para todas las personas en reclusión –se le comenta a la consejera.
–El INE está dando cumplimiento a una sentencia (la del TEPJF). Sin embargo, es trabajo del legislador cubrir estas lagunas (legales) y determinar lo conducente en apego al marco normativo vigente. Corresponde al Poder Legislativo regularlo, en todo caso, lo cual traería como consecuencia regular todo un modelo para la emisión de esa votación, adecuar todos los marcos normativos o leyes que estén interrelacionadas, pues esa tarea no la puede realizar el INE sin una coordinación interinstitucional y con todos los niveles de gobierno.
La arena legislativa
El 12 de diciembre último la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó los “Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva, que establecen que las secretarías de Seguridad Pública federales y locales deberán proporcionar, con corte al 31 de diciembre de 2023, una base de datos de las personas recluidas sin sentencia condenatoria, para identificar los casos no inscritos en el Padrón Electoral y en la Lista Nominal de Electores.
También deberán proporcionar una ficha de registro y antropométrica de las personas en prisión preventiva de los centros penitenciarios de su entidad federativa, con la cual se realizará la comprobación de las huellas digitales y la fotografía correspondiente.
Del 25 al 31 de enero pasados personal de las Juntas Distritales Ejecutivas y de las Juntas Locales del INE, con apoyo de elementos de seguridad, acudieron a los centros penitenciarios a entregar la invitación y los formatos de solicitudes individuales de inscripción al listado y padrón electoral.
El 29 de enero de 2022 la Dirección General de Investigación Estratégica del Instituto Belisario Domínguez expuso que, desde 1996, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se pronunció contra el impedimento del derecho al voto de las personas privadas de su libertad que no hayan sido condenadas. Del mismo modo se pronunció la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
De 2021 a la fecha se han presentado ocho iniciativas en el Congreso de la Unión para reformar el artículo 38 constitucional, para reconocer el derecho al voto de las personas privadas de su libertad que no han sido sentenciadas por un juez.
El artículo citado indica que los derechos o prerrogativas del ciudadano se suspenden por estar en a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a partir de la emisión del auto de formal prisión.