Suprema Corte de Justicia de la Nación

Personas no binarias y de la diversidad sexual no pueden ser víctimas de violencia vicaria: SCJN

La Suprema Corte determinó que el Congreso de Michoacán no violó los derechos a la igualdad y a la no discriminación al no prever a esa población como posible afectada por ese delito en el Código Penal del estado.
martes, 5 de marzo de 2024 · 18:36

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las personas no binarias y de la diversidad sexual no pueden ser víctimas de violencia vicaria.

Por unanimidad, el Pleno aprobó la propuesta de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat para determinar que el Congreso de Michoacán no violó los derechos a la igualdad y a la no discriminación al no prever a la población referida como posible afectada por ese delito en el Código Penal del estado.

En su ponencia, Ríos Farjat explicó que esa postura se justifica en que el contexto en el que suceden ese tipo de agresiones, en las que los hijos son utilizados por su pareja o expareja para dañar a la madre, no es un patrón que viva otra población diferente a las mujeres cisgénero, es decir, aquellas que se identifican con su sexo biológico.

“Las mujeres se encuentran en una situación diferenciada respecto de aquella en la que están las personas de la diversidad sexogenérica que impide realizar una confrontación entre ambas por no entrañar realmente un tratamiento diferenciado, ya que existen factores sociales y culturales que influyen en la naturaleza y el alcance de la violencia de género que pueden cometerse en contra de uno y otro grupo”, expuso.

Durante la discusión, Loretta Ortiz Ahlf hizo referencia a un asunto similar resuelto la semana pasada, en el que se concluyó que los hombres no pueden ser víctimas de ese delito, y agregó que respecto a la vulnerabilidad que viven las personas no binarias y de la diversidad sexual, éstas están protegidas por la existencia del delito de violencia intrafamiliar.

“Al igual que lo manifesté al resolver la Acción de Constitucionalidad 163/2022, en este asunto la normativa impugnada prevé un trato diferenciado entre diversos grupos y las mujeres, con la finalidad de remediar este tipo de violencia de género (…) como también ya apunté, esto no implica desconocer que las personas que no son contempladas por la normativa impugnada también pueden sufrir violencia en las relaciones familiares”, dijo.

Proceso informó hace una semana que la Corte resolvió que las disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de San Luis Potosí (LAMVLV) no son discriminatorias al no considerar a hombres como posibles víctimas de ese fenómeno.

En aquella ocasión, la ministra ponente de aquel proyecto, Yasmín Esquivel Mossa, explicó que la violencia vicaria es un “término acuñado en 2012 por Sonia Vaccaro, psicóloga clínica y perita judicial argentina, experta en victimología y violencia contra las mujeres”, como un patrón recurrente contra las madres.

“El Inegi presenta un panorama general de la violencia contra las mujeres en México a partir de la Encuesta Nacional sobre Dinámica de las Relaciones en los Hogares, la cual señala que en 2021, a nivel nacional, del total de mujeres de 15 años y más, 70 por ciento ha padecido al menos un incidente de violencia”, resaltó.

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