AMLO

Fondo Semilla: ¿En qué consiste la reforma de pensiones de AMLO y cómo propone financiarla?

Estos son los principales puntos de la iniciativa enviada este lunes por el presidente Andrés Manuel López Obrador al Congreso de la Unión.
lunes, 5 de febrero de 2024 · 22:48

CIUDAD DE MÉXICO (apro).— Con la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, mejor conocido como “Fondo Semilla” de 64 mil 619 millones de pesos, el presidente Andrés Manuel López Obrador presentó ante el Congreso de la Unión la reforma constitucional en materia de pensiones.

Dicha reforma busca que para las personas trabajadoras con sesenta y cinco años de edad que empezaron a cotizar a partir del 1° de julio de 1997, el retiro por vejez sea igual a su último salario hasta por un monto equivalente al salario promedio registrado en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Dicho fondo se integrará a partir de aportaciones del Gobierno Federal provenientes del 75 por ciento de los recursos provenientes del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado; de la liquidación de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; de los ingresos que se obtengan de la venta de bienes inmuebles sin construcción propiedad del Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

También de los montos de los adeudos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, del Congreso de la Unión, del Poder Judicial de la Federación y de los órganos autónomos, así como de las entidades federativas, de los poderes legislativos y judiciales locales.

Así como de los recursos por la aplicación de los artículos 302 de la Ley del Seguro Social y 37 de la Ley del Infonavit, garantizando en todo momento la imprescriptibilidad de los recursos propiedad de los trabajadores.

Adicionalmente, la iniciativa prevé que dicho Fondo se complemente, en su caso, con aportaciones derivadas del reintegro de los recursos de los fideicomisos del Poder Judicial de la Federación que se utilizaban para financiar el mantenimiento de casas habitación y “otras extravagancias” de jueces, magistrados y ministros, una vez que concluyan los procedimientos legales en curso.

También de los recursos financieros y economías que se generen con la eliminación de los órganos autónomos, órganos reguladores, organismos descentralizados, órganos desconcentrados, unidades administrativas y otros entes públicos que se extingan por tener una duplicidad de funciones.

Por otra parte, se obtendrá el dinero del 25% del remanente de las utilidades netas que se obtengan de los ingresos propios de las entidades paraestatales sectorizadas en las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, así como de los rendimientos, aprovechamientos y demás productos financieros derivados de la administración de dichos recursos, modificándose lo conducente del párrafo segundo del artículo Vigésimo Cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024.

También de los recursos provenientes de las enajenaciones de los inmuebles propiedad de la nación que se encuentren en posesión del ISSSTE, así como aquellos de su propiedad.

Otra fuente provendrá del producto de las inversiones que se deriven del patrimonio del Fondo de Pensiones para el Bienestar; así como con las donaciones o cualquier otro tipo de aportación provenientes de cualquier persona física o moral sin que por ese hecho se consideren como fideicomitentes o fideicomisarios o tengan algún derecho sobre el patrimonio fideicomitido.

Comentarios