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¿Podría haber aguinaldo doble en México? Esto se sabe hasta el momento
De ser aprobada la enmienda, el artículo 87 quedaría: “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a treinta días de salario, por lo menos”.CIUDAD DE MÉXICO (apro) .- Este mes, la diputada del Partido Verde, Gabriela Benavides Cobos, presentó una iniciativa que reforma el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en materia de aguinaldo digno, con el objetivo de duplicar este derecho laboral, de 15 días a 30 de salario, o bien, la doceava parte de la remuneración percibida durante un año laboral.
“Duplicar los días de aguinaldo, pasando de 15 a 30 días de salario, favorecerá al sector productivo, pero, además, permitirá inyectar dinamismo a la economía nacional, ya que debe recordarse que la fecha en que se ejerce este derecho laboral se da durante meses en los que las familias mexicanas más consumen”, se explica en la iniciativa.
Además, la diputada señaló que la reforma contribuiría a disminuir las desigualdades salariales entre diferentes sectores de la sociedad y apuntó que debe de ponerse en perspectiva la situación de salario mínimo que percibe una parte de la población, así como las dificultades que algunos de los trabajadores tienen para adquirir la canasta básica.
De ser aprobada la enmienda, el artículo 87 quedaría: “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a treinta días de salario, por lo menos”.
Por ahora, la reforma a esta ley secundaria ya se encuentra pendiente en la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, para su dictamen, pero aún no hay fecha para su discusión.
De acuerdo con la legislación actual, que no ha sido modificada desde 1975, “los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”.