Reforma judicial
Corte pone en pausa votación sobre inconstitucionalidad parcial de la reforma judicial
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El análisis de la reforma judicial avanzó en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) luego de que una mayoría de ministros consideró que la Constitución sí puede ser sujeta a revisión judicial cuando sufre modificaciones que impactan profundamente en la vida política del país.
Por mayoría de 7 votos los ministros de la Corte declararon que las acciones de inconstitucionalidad que tramitaron los partidos políticos contra la reforma judicial sí proceden y, por tanto, pueden continuar con la revisión de la misma e incluso indicaron que la recién aprobada reforma sobre la supremacía constitucional no aplica al caso.
Durante cinco horas el Pleno abordó los primeros puntos del proyecto del ministro Juan Luís González Alcántara Carrancá en el que propuso invalidar la elección de jueces y magistrados por voto popular y avalar la de ministros, magistrados electorales y del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ).
Sin embargo, la ministra presidenta Norma Piña planteó discutir desde este momento si la Corte requiere los ocho votos para aprobar la invalidez planteada por el proyecto o sólo seis, como establece actualmente la Constitución, por lo que, ante lo avanzado de la hora, decretó un receso de una hora para continuar con el análisis.
En el debate, la ministra Lenia Batres retomó los argumentos que han hecho públicos tanto Morena como la presidenta, Claudia Sheinbaum, de que la reforma de la supremacía constitucional impide a la Corte analizar modificaciones a la Carta Magna como lo es la reforma judicial.
Sus argumentos fueron secundados por Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz.
El ministro González Alcántara Carrancá explicó que esto no aplica debido a que al momento de la aprobación, publicación y entrada en vigor de la reforma de la supremacía constitucional, las acciones de inconstitucionalidad contra la reforma judicial ya no estaban en trámite sino en dictado de resolución y la ley no puede ser aplicada en efecto retroactivo.
“La supremacía constitucional establece que son impugnables las adiciones o reformas a la Constitución por medio de acciones, controversias constitucionales y amparos, sin embargo, en su transitorio segundo, esta reforma de supremacía constitucionaldispone que los asuntos que se encuentren en trámite deberán de resolverse conforme a las disposiciones contenidas en el decreto”, señaló.
“Una vez que ha sido público tanto para las ministras como los ministros del Pleno, como para la sociedad en general el proyecto de sentencia elaborado por el ministro instructor y, además, una vez que se ha acordado formalmente el cierre de la instrucción, las acciones de inconstitucionalidad no se encuentran más que en una fase de trámite, sino que están en una fase de resolución. Por lo anterior al día en que se publicó la apresurada reforma constitucional, esto es el 31 de octubre, ya existía un cierre de instrucción desde el 30 de octubre y, adicionalmente, el proyecto ya era de su conocimiento desde el día 28 de octubre, por lo tanto, no existe una causal de improcedencia superviniente”.
Los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Margarita Ríos Farjat indicaron que cuando las reformas constitucionales impactan directamente en el modelo de Estado mexicano, sí deben ser sujetas a revisión para verificar que no resulten violatorias de derechos humanos.
“Se está jugando con la conformación completa de uno de los poderes de la Unión y se están modificando por completo las condiciones de independencia judicial, este es un punto crucial; primero, porque las garantías de independencia judicial delinean la forma en que el Poder Judicial interactúa con los otros poderes; segundo y más importante aún, porque el Poder Judicial es el encargado de la defensa de los derechos humanos contra los otros poderes, incluso al interior del Poder Judicial”, indicó Gutiérrez Ortiz Mena.
Alberto Pérez Dayán fue el ministro que se unió al voto en contra de que la Corte continúe con el análisis de la reforma judicial bajo el argumento de que no es de materia electoral, como plantea el proyecto, y que por eso no la pueden revisar.
Ante la existencia de cuatro votos por desechar el asunto, la Corte ya no cuenta con el bloque de ocho que tradicionalmente se requería para invalidar normas, razón por la que la ministra presidenta pidió primero establecer si se seguirá esa regla o se aplicará la que estableció la mayoría oficialista en la reforma judicial de seis votos.