Reforma judicial
La Corte rechaza ejercer su facultad de atracción en dos recursos sobre la reforma judicial
La falta de atracción implica que la SCJN no revisará directamente el caso, y su resolución queda en manos del tribunal de origen o instancia previa correspondiente.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, decidió no ejercer su facultad de atracción para conocer dos recursos relativos a la reforma judicial.
El pasado 27 de noviembre, se discutieron en la Segunda Sala dos proyectos de sentencia que tenían que ver con que la SCJN ejerciera su facultad de atracción con respecto a dos casos, el 1629/2024 con la ponencia del ministro Alberto Pérez Dayán y el 1646/2024 con la ministra Lenia Batres Guadarrama como ponente.
En el caso de Pérez Dayán, los solicitantes fueron magistrados integrantes del vigésimo cuarto tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito, quienes interpusieron un recurso de queja contra el desechamiento de una demanda de amparo indirecto promovida en contra de la reforma constitucional al poder judicial. Al analizarlo, la Segunda Sala obtuvo una mayoría de tres votos, con los votos en contra del ministro Laynez Potisec y del propio Pérez Dayán, por lo que no se ejerció la facultad de atracción.
Respecto al segundo proyecto, el caso derivó de un amparo tramitado por magistrados, jueces y oficiales judiciales del Poder Judicial de la Federación (PJF), que un juez de Distrito les concedió, con la suspensión provisional para que la reforma judicial no les aplicara a ellos. Por tal motivo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y la legislatura de Tlaxcala, tramitaron recursos de queja bajo el argumento de que la medida es excesiva y perjudica el interés social y el orden público.
Así, la ministra Batres Guadarrama señaló en su proyecto de sentencia, que el caso no es de suficiente interés o de trascendencia nacional como para que la Corte lo resuelva e indicó que el Colegiado cuenta con los elementos necesarios para resolverlo, es decir, determinar si confirma o no la suspensión provisional concedida, y ayer con la unanimidad de cinco votos, se rechazó atraerlo.
“La resolución de los recursos de queja no reúne los requisitos de interés ni trascendencia que sirvan para emitir una determinación jurídica novedosa para el orden jurídico nacional que ayude a dirimir otros asuntos análogos, en tanto que esta SCJN ha emitido criterios jurisprudenciales que fijan los parámetros para el análisis de apariencia del buen derecho, la afectación al interés público, la no contravención al orden público, los efectos restitutorios en la suspensión y los alcances del juicio de amparo en contra de disposiciones de la CPEUM”, señaló la ministra en su proyecto de sentencia.
La falta de atracción implica que la SCJN no revisará directamente el caso, y su resolución queda en manos del tribunal de origen o instancia previa correspondiente.