Reforma al Poder Judicial

Fernández Noroña amenaza con no aceptar renuncias de ministros de la Corte

Pese a que está estipulado en la reforma al Poder Judicial que los ministros de la SCJN que deseen renunciar antes del 31 de octubre se retirarán con sus “haberes de retiro”, el senador afirmó que también pueden no aceptar sus renuncias.
martes, 29 de octubre de 2024 · 14:50

CIUDAD DE MÉXICO (apro).-El presidente de la Mesa Directiva del Senado, Gerardo Fernández Noroña, amenazó con no aceptar las renuncias de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Pese a que está estipulado en la reforma al Poder Judicial que los ministros de la SCJN que deseen renunciar antes del 31 de octubre se retirarán con sus “haberes de retiro”, el senador afirmó que también pueden no aceptar sus renuncias.

“Está en el ambiente, que hoy presentarían sus renuncias eso ha generado es desinformación, porque en realidad están haciendo es declinar a participar en la elección del 1º de junio del 2025 porque eso les da derecho a irse con las “alforjas llenas” que se vayan con su pensión en los términos vigentes, podemos no aceptar sus renuncias”, enfatizó.

Al ser cuestionado sobre si no tensaría las relaciones con el Poder Judicial, el senador lo negó, ya que afirmó que el Senado también está en su derecho de no aceptarlas.

“También es un derecho del Pleno (no aceptar las renuncias). No estoy diciendo que no se las vayamos a reconocer, estoy diciendo que podemos no aceptárselas. (…) Podemos valorar eso, hay tiempo”, explicó.

En conferencia de prensa, Fernández Noroña, también, dio a conocer que hay 51 juezas y jueces que han declinado participar, 152 magistradas y magistrados, además de que 15 juzgadores han determinado no participar porque irán a otro cargo.

En el artículo transitorio de la reforma al Poder Judicial establece que las ministras y ministros que concluyan su encargo por no postularse o no haber sido electos en la elección extraordinaria del año 2025, no serán beneficiarias de un haber por retiro, salvo cuando presenten su renuncia al cargo antes de la fecha de cierre de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de este decreto, misma que tendrá efectos al 31 de agosto de 2025; en estos casos, el haber de retiro será proporcional al tiempo de su desempeño.

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