Reforma judicial
A medianoche publican Ley secundaria de la reforma judicial y decreto de Sheinbaum en el DOF
La ley secundaria, fue publicada a la media noche en el Diario Oficial de la Federación, en su edición vespertina. Las enmiendas están dirigidas a las impugnaciones, juicios de inconformidad y a la nulidad en las elecciones extraordinarias para renovar los cargos del Poder Judicial.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- A medianoche, la Secretaría de Gobernación (SG) publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforma la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, una de las dos reformas para la elección de ministros, jueces y magistrados.
En 2025, por medio del voto popular se elegirán todas las plazas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dos plazas vacantes en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y la mitad de jueces y magistrados del país.
La ley secundaria, fue publicada a la media noche en el Diario Oficial de la Federación, en su edición vespertina. Las enmiendas están dirigidas a las impugnaciones, juicios de inconformidad y a la nulidad en las elecciones extraordinarias para renovar los cargos del Poder Judicial.
El decreto puntualiza que, los actos impugnables, a través del juicio de inconformidad, son: En la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos; de personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial y de las Salas Regionales del Tribunal Electoral; en la elección de diputados.
El juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales, en los términos señalados por esta ley. Los medios de impugnación no producirán efectos suspensivos sobre la resolución o acto impugnado.
El documento detalla que la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial será causal de nulidad –adicionalmente a las aplicables ya previstas en la Constitución– cuando no se instale el 25% o más de las casillas en el territorio nacional o en el respectivo circuito judicial o circunscripción plurinominal y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos.
Así mismo, será causal de nulidad cuando la candidatura ganadora de la elección resulte inelegible; se acredite el uso de financiamiento público o privado, con excepción del legalmente permitido por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, o cuando se acredite que partidos políticos o personas servidoras públicas beneficiaron o perjudicaron indebidamente una campaña de una persona candidata.