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¿Cómo mejorar tu pensión del IMSS con un solo pago?

La continuación voluntaria al régimen obligatorio en el IMSS, permite a los trabajadores seguir cotizando si ya fueron dados de baja por su patrón para así mejorar su pensión.
martes, 1 de octubre de 2024 · 16:01

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La continuación voluntaria al régimen obligatorio en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), también conocida como “modalidad 40”, permite a los trabajadores seguir cotizando en el IMSS si ya fueron dados de baja por su patrón para así mejorar su pensión.

De acuerdo con el IMSS las personas aseguradas que hayan sido dadas de baja en el régimen obligatorio o, en su caso, la persona que autorice para realizar el trámite con carta poder, pueden acceder a esta modalidad, la cual se puede realizar en internet por medio del portal IMSS o de manera presencial.

En línea:

  1. Ingresar al portal IMSS y en el apartado de trámites de derechohabientes, pensionados y público en general, buscar “Solicitud de inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio”.
  2. Para iniciar el trámite, se debe de capturar el CURP y un correo electrónico válido. Este trámite sólo aplica para inscripción a la continuación voluntaria en el régimen obligatorio.

Presencial:

  1. Presentarse en la ventanilla de la Subdelegación, con un escrito libre con la solicitud de inscripción y firma autógrafa, así como documentos requeridos, en un horario de lunes a viernes en días hábiles para el IMSS de 8:00 a 15:30 horas.
  2. Realizar el pago correspondiente en las entidades bancarias o en línea.
  3. Una vez que se realice el pago en las entidades bancarias o en línea, por sistema se registra el pago.

La realización del trámite es gratuita, pero el asegurado deberá de pagar la cuota obrero patronal, que deberá ser elegida por la persona y podrá ser igual o mayor al salario que tenía registrado al momento de la baja en el régimen obligatorio, siempre y cuando éste no rebase el límite superior de 25 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. (Artículo 65 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).

La persona asegurada deberá de presentar el recibo de la cuota una vez que su solicitud haya sido aprobada.

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