Elección Presidencial

Tribunal Electoral rechaza dar más tiempo a Eduardo Verástegui para que reúna firmas

El Tribunal Electoral confirmó el acuerdo del INE que rechaza la petición del aspirante presidencial, Eduardo Verástegui, de extender el plazo para reunir firmas y presentarlas en formato físico.
miércoles, 3 de enero de 2024 · 19:45

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que Eduardo Verástegui no podrá presentar en formato físico las firmas que requiere para obtener la candidatura independiente a la Presidencia de la República ni tendrá más tiempo para reunir los apoyos que requiere.

Por unanimidad de votos, los magistrados de la Sala Superior del TEPJF confirmaron el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), que rechazó la solicitud del actor, quien buscaba que los apoyos que reúna para registrarse como candidato independiente fueran a través de la aplicación móvil del Instituto y de formatos físicos.

El acuerdo del INE, confirmado ahora por el TEPJF, señala que los formatos físicos son única y exclusivamente para municipios en situaciones de emergencia o alta marginación, y que Verástegui no demostró ningún impedimento para utilizar la aplicación móvil.

El proyecto de la Sala Superior fue realizado por el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quien estuvo ausente durante la sesión ordinaria porque se encuentra de vacaciones, por lo que la magistrada presidenta, Mónica Soto, hizo suya la propuesta y la presentó al Pleno.

En su resolución, la Sala Superior consideró que el Consejo General del INE atendió todo lo que el actor planteó en su solicitud y que éste, al acudir al TEPJF, no cuestionó los argumentos torales del acuerdo impugnado.

“La autoridad responsable sí atendió las interrogantes de autor, aunado a que éste no controvierte directamente los argumentos aportados por la responsable al momento de emitir su respuesta.

“Lo anterior, debido a que el Consejo General del INE determinó que la presentación de apoyo de la ciudadanía en formatos físicos únicamente puede darse en los supuestos del régimen de excepción previstos en los lineamientos aplicables al caso. Aunado a que el actor no justifica el que se le exente del uso de la aplicación móvil, ya que es omiso en señalar y probar de forma específica y concreta cómo la aplicación impide que las personas puedan otorgar su apoyo”, señala el fallo.

En su sentencia, la Sala Superior señaló que existieron inconsistencias en el uso de la aplicación móvil con la que Verástegui debe reunir las firmas que necesita para su registro como candidato independiente a la Presidencia de la República, y que estas se derivaron del mantenimiento a la infraestructura que soporta la operación de dicha herramienta digital.

Sin embargo, los magistrados indicaron que estas inconsistencias fueron temporales, están plenamente identificadas y no constituyeron un obstáculo para que Verástegui obtuviera oportunamente los apoyos de la ciudadanía que requiere.

“El actor estuvo en condiciones de recabar el apoyo de la ciudadanía con un plazo en igualdad de circunstancias que el resto de las personas aspirantes de cumplir, en su caso, la totalidad de los requisitos y de estar en aptitud de poder obtener su registro como candidato independiente”, precisó el Tribunal.

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