15 de septiembre
Tribunal rechaza la suspensión de fuegos artificiales en el Grito de Independencia del Zócalo capitalino
Los magistrados del Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito rechazaron la demanda de la agrupación “Va por sus derechos”.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Un tribunal federal rechazó la suspensión de fuegos artificiales usados en la celebración del Grito de Independencia, la noche del próximo 15 de septiembre, en el Zócalo de la Ciudad de México.
Los magistrados del Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito rechazaron la demanda de la agrupación “Va por sus derechos”, ya que no se puede comprobar el impacto real que la pirotecnia genera en personas con autismo, al medio ambiente y a los animales de compañía, que según la organización son los grupos afectados.
“Es inviable la concesión de la suspensión provisional, dado que la petición se sustenta únicamente en el dicho de la quejosa sobre la existencia del daño al ambiente y los animales sintientes, sin proporcionar elementos suficientes que hagan procedente el otorgamiento en términos del artículo 131 de la Ley de Amparo, pues se reitera, los hechos notorios no tienen origen en el dicho de un particular, sino en el conocimiento generalizado proveniente de una fuente conocida, la cual no es invocada en el caso”, según lo señalado en la propuesta de la magistrada Guillermina Coutiño Mata.
La magistrada añadió que en ningún momento la negación de la suspensión provisional es discriminatoria a la población autista, ya que el pronunciamiento del juez de amparo no fue dirigido a esa comunidad y que el argumentar eso se trata de un argumento dogmático.
“También debe desestimarse el argumento relativo a que negar la suspensión es ilegal porque discrimina a la población con trastornos del espectro autista, al impedirles incluirse en la celebración de independencia de México, dado que en ningún momento el pronunciamiento del juez se dirigió a dicha población o les restringió el acceso a ninguna zona del territorio nacional, además que para alegar un trato discriminatorio es necesario referir una distinción irrazonable e injustificada, sin que ello se haya señalado en el caso, por lo que se trata de un argumento dogmático”, aclaró la magistrada Coutiño Mata.
El pasado 6 de septiembre, el juez Sexto de Amparo en Materia Administrativa de la Ciudad de México, Francisco Rebolledo, rechazó conceder una suspensión definitiva a la organización, ya que podría causar un perjuicio al interés social, al privar al público en general de no presenciar el festejo de “El Grito” a nivel nacional.
“Se considera que se transgredan disposiciones de orden público y se afecta el interés general, si no se lleva a cabo ese evento conmemorativo, por estar interesada la población en general que se celebre ese evento que tiene una tradición en realizarse año con año y que está impregnado de identidad nacional”, indicó el juzgador.