SCJN

Revés de la Corte al Congreso de Oaxaca: Frena disolución del Tribunal de Justicia Administrativa

La SCJN suspendió la desintegración del Tribunal de Justicia Administrativa, por lo cual quienes lo integran no recibirán la indemnización establecida en el decreto, pero sí seguirán cobrando sus salarios.
jueves, 27 de julio de 2023 · 20:30

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La comisión de receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) suspendió la desintegración del Tribunal de Justicia Administrativa del estado de Oaxaca y la destitución de los magistrados que lo integran.

De este modo, los ministros Alberto Pérez Dayán y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrantes de la comisión de receso, admitieron a trámite la controversia constitucional 396/2023, el decreto del 22 de julio pasado por el que se sustituye dicho tribunal por el de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción de dicha entidad.

Los ministros concedieron la suspensión de dicho decreto para que los magistrados del anterior tribunal continúen en el cargo y no sean sustituidos por los magistrados designados en sesión extraordinaria del Congreso de Oaxaca.

En consecuencia, no recibirán la indemnización establecida en el decreto ni se les debe interrumpir el pago de sus salarios.

“Se concede la suspensión del decreto para asegurar que las personas habitantes de Oaxaca cuenten con un tribunal ante el cual dirimir sus diferencias frente a la administración pública estatal y evitar una vulneración del derecho humano a la impartición de justicia pronta y expedita, previsto en el artículo 17 constitucional, ya que esta medida cautelar también tiene por efecto que las funciones del actual Tribunal de Justicia Administrativa del estado de Oaxaca no se modifiquen y que el Congreso se abstenga de realizar la reasignación presupuestal que ordena el decreto cuestionado”, explicó la Corte.

En consecuencia, el asunto será turnado a un ministro para que analice si la reforma por la que se emitió el decreto impugnado fue realizada conforme al procedimiento legislativo que define la Constitución y, de avalar la modificación legal, deberá analizar si el decreto mismo cumple con los requisitos establecidos en esta.

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