Ley 3 de 3

Entra en vigor ley 3 de 3: deudores alimentarios y agresores no podrán ocupar cargos

El decreto fue publicado este lunes en el Diario Oficial de la Federación y aplicará para cualquier persona que busque ser candidato en los comicios federales y locales de 2024.
martes, 30 de mayo de 2023 · 08:49

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Este martes entra en vigor la llamada “Ley 3 de 3 contra la violencia”, que establece que deudores de pensión alimentaria, acosadores y violentadores no podrán ser registrados como aspirantes a cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrados para algún empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Esto significa que aplicará para quienes busquen ser candidatos en cualquiera de los procesos electorales federales y locales que se llevarán a cabo en 2024.

El Diario Oficial de la Federación publicó este lunes el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De acuerdo con los artículos transitorios, el decreto entrará en vigor este martes 30 de mayo; además, dentro de los 180 días naturales siguientes el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán ajustar sus constituciones y demás legislación que sea necesaria a fin de dar cumplimiento al mismo.

La Ley 3 de 3 establece que se suspenden los derechos o prerrogativas de los ciudadanos por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual, por violencia familiar, familiar equiparada o doméstica y violación a la intimidad sexual y por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. También, por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

En esos supuestos, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para algún empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Además, incorpora un lenguaje inclusivo y de mayor precisión en los requisitos para ser titular de la Fiscalía General de la República.

¿Qué dice el decreto?

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión declaró que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la Constitución Política, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público

El decreto establece:

Artículo Único.- Se reforma el párrafo segundo del Apartado A del artículo 102 y se adiciona una fracción VII al artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 38. ...

I. a IV. ...

V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal;

VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión, y

VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.

Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.

...

Artículo 102.

A. ...

Para que una persona pueda ser titular de la Fiscalía General de la República se requiere: ser ciudadana mexicana por nacimiento, en ejercicio de sus derechos; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciatura en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenada por la comisión de delito doloso.

......

B. ...

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las Entidades Federativas, deberán ajustar sus Constituciones y demás legislación que sea necesaria, a fin de dar cumplimiento al presente Decreto.

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