Suprema Corte de Justicia de la Nación

Corte invalida decreto que reservaba información de megaobras de AMLO

Los ministros en mayoría coincidieron en que el acuerdo afecta el derecho a la transparencia y acceso a la información, sin embargo, será hasta el próximo lunes que analicen si el decreto dejará de existir en su totalidad o si seguirá vigente para la ciudadanía que solicite información.
jueves, 18 de mayo de 2023 · 14:25

CIUDAD DE MÉXICO (apro).-El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el acuerdo por el que las obras prioritarias el gobierno federal fueron clasificadas de seguridad nacional.

Durante la sesión de este jueves, los ministros en mayoría coincidieron en que el acuerdo afecta el derecho a la transparencia y acceso a la información, sin embargo, será hasta el próximo lunes que analicen si el decreto dejará de existir en su totalidad o si seguirá vigente para la ciudadanía que solicite información sobre proyectos estratégicos.

Así, la Corte falló a favor del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) que argumentó que el acuerdo implicaba una reserva automática de la información relacionada con las obras prioritarias del gobierno federal.

El proyecto fue realizado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá quien consideró que el acuerdo transgrede la competencia reglamentaria que tiene el INAI en materia de acceso a la información y que además no es claro.

“Su amplitud y su ambigüedad obstaculizan e inhiben el acceso a la información de toda la ciudadanía respecto de las obras del gobierno de México”, dijo.

Únicamente los ministros Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz y Arturo Zaldívar votaron en contra del proyecto de González Alcántara Carrancá al considerar que la sola clasificación de seguridad nacional no implica una reserva automática de la información.

“De ninguna parte de la cuerdo se desprende que su objetivo sea reservar la información generada con los proyectos a los que se refiere”, indicó Zaldívar. 

“La información pública no queda reservada por el solo hecho que se califique de interés público o de seguridad nacional en la ley y mucho menos en un acto administrativo”

Añadió que la Corte no podía resolver asuntos con base en suposiciones o meras especulaciones sobre las intenciones de quienes resolvieron los actos reclamados.

“La Suprema Corte no puede invalidar actos o normas presumiendo la mala fe de quien los emitió. resolver de esta manera enviaría un mensaje de desconfianza generalizada”.

Esquivel Mossa indicó además que los ciudadanos no están impedidos para solicitar información de seguridad nacional en ejercicio de su derecho de acceso a la información.

“El adjetivo de seguridad nacional de ninguna manera impide a las personas ejercer su derecho de acceso a la información gubernamental”, enfatizó.

Antes de votar sobre este aspecto, Esquivel Mossa propuso a sus compañeros considerar el acuerdo del presidente López Obrador como una norma general para que en el momento de votar por la invalidez propuesta por el ministro González Alcántara Carrancá se requieran 8 votos para avalarla, en lugar de los 6 que se requieren por tratarse de un acto administrativo.

Por mayoría de votos los ministros consideraron que el acuerdo es un acto administrativo, razón por la que su análisis sólo requirió mayoría simple para votar la invalidez.

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