Fideicomisos
Tribunal rechaza afectaciones al gobierno si no se eliminan los fideicomisos del Poder Judicial
Un Tribunal Colegiado determinó que el gobierno federal no puede argumentar que se vio afectado por la suspensión que frena la eliminación de los fideicomisos del Poder Judicial de la Federación.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El gobierno federal no puede argumentar que fue afectado por una suspensión que frena la eliminación de los fideicomisos del Poder Judicial de la Federación (PJF) al no poder disponer de esos recursos para atender desastres naturales, pues ese rubro ya está contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) publicado desde 2019.
Así lo afirmó el Segundo Tribunal Colegiado en materia Administrativa que confirmó una suspensión provisional concedida a una trabajadora del PJF que pidió un amparo contra la eliminación de los fideicomisos de dicho poder bajo el argumento de que sus derechos laborales pueden resultar afectados.
El amparo fue tramitado antes de que el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) decidiera concentrar todas las demandas relacionadas con el tema en dos juzgados de la Ciudad de México.
Por ello, la admisión fue dictada el 6 de noviembre pasado por la juez Segundo de Distrito en materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, quien concedió la suspensión provisional para mantener las cosas en el estado en el que se encuentran, es decir, que no surtan los efectos de la entrada en vigor del decreto de reforma por el que se eliminaron los fideicomisos.
Contra la suspensión, el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador y la Cámara de Senadores tramitaron un recurso de queja que ya fue resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en materia Administrativa.
En sus recursos, el gobierno federal afirmó que la juez concedió la suspensión con base en su independencia judicial.
Sin embargo, los magistrados señalaron al gobierno que el decreto por sí mismo no afecta, restringe o menoscaba las garantías de los juzgadores para resolver de manera independiente, por lo que su alegato es erróneo, pues no tiene relación con las razones de la juzgadora para conceder la suspensión.
“Los argumentos en estudio son inoperantes, toda vez que parten de la premisa inexacta de que la juzgadora de origen centró su argumentación en que con base en la independencia judicial era procedente la concesión de la medida cautelar; cuando la realidad es que los planteamientos esgrimidos en el acuerdo recurrido detallan que algunos de los fideicomisos que desaparecen con el decreto reclamado involucran prestaciones adicionales de seguridad social que se han otorgado a las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación, por lo que su extinción puede trastocar los mismos (esto aun y cuando la sentencia interlocutoria recurrida sí aborda estos temas, los mismos no son centrales ni base para lo decidido)”, señalaron los magistrados.
El pasado 31 de octubre, el presidente López Obrador propuso utilizar los recursos de los fideicomisos del PJF para apoyar a los damnificados de Acapulco, Guerrero por el paso del huracán Otis.
Por ello, el mandatario federal y los legisladores señalaron en sus recursos que la suspensión afecta al orden público y al interés social, pues el freno impide utilizar el dinero para dar cumplimiento al PND, que contempla la atención de desastres naturales.
Los magistrados, sin embargo, señalaron que el PND se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) desde el 12 de julio de 2019, en el cual no se encuentra referencia alguna a los recursos de los fideicomisos eliminados del PJF para cubrir ese rubro.
“No se encuentra referencia alguna con relación a que, para la satisfacción de los fines que en él se comprenden, estuviera previsto desde entonces, disponer de los recursos de los fideicomisos de que se trata. Por lo que, entonces, es válido considerar que el citado programa gubernamental ya preveía desde el momento de su emisión, la manera y los recursos con base en los cuales pudieran hacerse viables los proyectos de desarrollo del Ejecutivo Federal a favor de los diversos sectores de la sociedad en general”, precisa la sentencia cuyo engrose ya es público.
Por ello, tomando en consideración que el PND ya contemplaba el rubro de desastres naturales, los magistrados precisaron que permitir la entrada en vigor de los efectos de la eliminación de los fideicomisos pueden afectar más gravemente los derechos de la trabajadora que pidió el amparo.
“Con base en la apariencia del buen derecho, así como en lo atinente a que los recursos de los fideicomisos cuya extinción se ordena, no se encontraban siquiera contemplados al momento de emitirse el Plan Nacional de Desarrollo para el cual se pretenden destinar; siendo que, por otro lado, es de destacarse que dichos instrumentos jurídicos fueron creados a fin de salvaguardar también aspectos que son de interés social y orden público, se estima entonces que las consecuencias que el acto reclamado puede producir en la esfera de derechos de la quejosa son de mayor gravedad que las que pudiera resentir la sociedad, en tanto existe interés social en el debido cumplimiento de los derechos que protege la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre los que se encuentra la estabilidad laboral, la protección salarial y la autonomía presupuestal”, indicaron.
Además de estos recursos, la Presidencia de la República mantiene pendiente otra impugnación contra una suspensión provisional concedida en otro amparo, misma que será resuelta en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) donde la Segunda Sala aún no se pronuncia al respecto.