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Santiago Creel, Marko Cortés y Murillo Karam votaron a favor de la prisión preventiva: AMLO

En 2008 se estableció que el Ministerio Público solo podría solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas no fueran suficientes para garantizar la comparecencia del imputado a juicio, pero también que el juez ordenaría la prisión preventiva oficiosamente en casos de ciertos delitos.
miércoles, 31 de agosto de 2022 · 13:43

CIUDAD DE MÉXICO (apro).–El presidente Andrés Manuel López Obrador exhibió a los panistas Santiago Creel y Marko Cortés, así como al exprocurador General de la República, Jesús Murillo Karam, actualmente vinculado a proceso por el caso Ayotzinapa, como algunos de los legisladores que votaron a favor de la prisión preventiva oficiosa, en 2008.

“Resulta que esta modificación a la Constitución se hizo en el gobierno de (Felipe) Calderón para lo de las detenciones la prisión preventiva en 2008 y hoy en la mañana pedí quiénes votaron a favor”, dijo el mandatario. 

Al solicitar algunos nombres el vocero de la Presidencia, Jesús Ramírez, mencionó también a Rafael Moreno Valle, quien murió en diciembre de 2018 cuando cayó el helicóptero en el que viajaba con su esposa Martha Érika Alonso, en ese entonces gobernadora de Puebla. “No ese no, finados no, con los muertos no nos metemos”, respondió al presidente a su colaborador.  

Expuso que quiere mostrar al resto de legisladores que en ese año votaron por implementar esta medida cautelar que ahora el presidente López Obrador busca mantener pese a la postura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

“Quiero ver también qué pasó al día siguiente de la aprobación, en los medios, qué opinaron y ver también qué sucedió, si hubo alguna declaración de algún ministro oponiéndose, eso para pasado mañana lo vemos es un buen tema”, aseguró. 

En 2008 se estableció que el Ministerio Público solo podría solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas no fueran suficientes para garantizar la comparecencia del imputado a juicio, pero también que el juez ordenaría la prisión preventiva oficiosamente en los casos de ciertos delitos como delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con armas y explosivos, así como delitos graves que atenten contra la seguridad nacional, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

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