Jesús Murillo Karam
Estos fueron los elementos del juez para dictar prisión preventiva a Murillo Karam (Video)
El juez Marco Antonio Fuente Tapia expuso que no se puede adoptar un riesgo procesal innecesario, tomó en cuenta la importancia del asunto en materia social, en la gravedad de los delitos, en el acceso a la justicia y en que el exprocurador pueda darse a la fuga.CIUDAD DE MÉXICO (proceso.com.mx).- Los elementos que ofreció el juez Marco Antonio Fuente Tapia para dictar la prisión preventiva justificada al exprocurador Jesús Murillo Karam, hasta el 24 de agosto, se enfocaron en la importancia del asunto en materia social, en la gravedad de los delitos, en el acceso a la justicia y en que el exprocurador pueda darse a la fuga.
Murillo Karam pasará al menos cuatro noches en el Reclusorio Norte porque el juez expuso que no se puede adoptar un riesgo procesal innecesario, tampoco se puede afectar la esfera jurídica de atención a las víctimas y se busca no afectar el derecho a la verdad.
Pero aclaró que no se trata de la presunción de una condena, no es una medida para prejuzgar y tampoco afecta la presunción de inocencia, es una medida “meramente instrumental”, afirmó el juez.
Detalló que sí hay elementos para señalar que Murillo Karam podría ocultarse para no enfrentar lo justicia por la red de amistades que pudo construir a partir de un cargo público de gran importancia como la titularidad de la entonces PGR, también recursos económicos e incluso el conocimiento de procesos penales para evadir la justicia.
Por la importancia social del caso y la gravedad de los delitos imputados el juez tampoco aplicó el artículo 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales que indica que se puede dictar prisión domiciliaria a una persona mayor de 70 años o con una enfermedad grave, como intentó argumentar la defensa legal de Murillo Karam, quien tiene 74 años.
Los abogados del exprocurador llamaron al médico que lo conoce desde hace 28 años, Alberto Jonguitud Falcón, quien aseguró que el exfuncionario presenta enfermedades crónicas de hipertensión arterial, enfermedad pulmonar obstructiva e insuficiencia vascular, sin embargo este elemento no aplicó en esta primera medida cautelar.
La fiscal federal Lidia Bustamante Vargas argumentó que solicitaban la prisión preventiva justificada porque aseguró que el hecho de que Murillo Karam salga este día del Reclusorio Norte equivale a no volver a verlo en una audiencia, porque se corre el riesgo de fuga.
Hay dos elementos que, afirmaron, es motivo de extracción, una es que cuenta con los recursos suficientes para salir incluso del país, con un poder adquisitivo que asciende a 85 millones de pesos.
La segunda es que tiene cuatro inmuebles: tres en Hidalgo; dos en Ciudad de México; y una más en Guerrero.
Estos datos acuerdo a declaraciones patrimoniales entre 2013 y 2015.
También consideraron un riesgo que de darse a la fuga podría influir en las declaraciones de personas involucradas en el caso.
La defensa legal de Murillo argumentó que no había riesgo de fuga y un ejemplo fue que el exprocurador fue quien se entregó a los elementos que cumplimentaban la orden de aprehensión, esto luego de que por error primero detuvieron a su hermano y al ver el hecho, Murillo Karam salió para ser detenido, por este hecho los abogados aseguraron que es una persona “respetuosa de las instituciones”, argumento que al final no prosperó.
Finalmente el juez Fuerte Tapia consideró que la defensa del imputado no aportó los suficientes elementos frente a una investigación de primer nivel y de importancia a nivel nacional.