Cámara de Diputados
Madres ya no tendrán la custodia automática de hijos menores de 7 años en caso de divorcio
Diputados reforman la fracción VI del artículo 282 del Código Civil Federal. El otorgamiento de guarda y custodia de un menor de edad no debe estar basado en prejuicios de género, señalanCIUDAD DE MÉXICO (apro).- El pleno de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen que modifica la ley mediante la cual, en caso de divorcio, la custodia de los menores de siete años pasaba en automático a las madres.
La iniciativa aprobada deroga el derecho de la mujer en caso de un divorcio a la custodia automática de los hijos menores a siete años, como está establecido en el artículo 282 del Código Civil Federal.
En la iniciativa aprobada por mayoría, los legisladores determinaron que la norma contravenía el principio de igualdad entre hombres y mujeres que establece la Constitución.
En el dictamen turnado al Senado para su discusión, los diputados señalaron que "el otorgamiento de guarda y custodia de un menor de edad no debe estar basado en prejuicios de género”.
“Actualmente una demanda de divorcio establece como regla general que los menores de 7 años deberán quedar al cuidado de la madre; sin embargo, va en contra de la igualdad, debemos repensar las reglas generales para favorecer las necesidades de las infancias y las mujeres”, explicó la diputada Taygete Irisay Rodríguez (MC) al presentar la iniciativa.
El dictamen advierte que la ley actual mantiene un pensamiento tradicional al considerar que la mujer debía ser la encargada del hogar y los hijos por cuestiones de género, “pero ya está establecido que ambos gozan de las mismas aptitudes y derechos para cuidar convenientemente al menor”.
El dictamen que reforma la fracción VI del artículo 282 del Código Civil Federal se avaló por unanimidad de 476 votos a favor. El dictamen se turnó a la Cámara de Senadores para su discusión, y en su caso, aprobación.
La reforma establece que, al admitirse la demanda de divorcio, el juez, previo procedimiento que fije el Código Civil, salvaguardará de peligro grave y atenderá el interés superior de la niñez.
El dictamen derogó el párrafo segundo de la fracción referida que dice: “Salvo peligro grave para el normal desarrollo de los hijos, los menores de siete años deberán quedare al cuidado de la madre”.
50% de bienes al cónyuge que haya desempeñado trabajo de hogar
El pleno también aprobó una iniciativa para garantizar que tras un divorcio, el cónyuge que durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, obtenga el cincuenta por ciento del valor de los bienes.
La iniciativa, que modifica el artículo 273 del Código Penal Federal, se avaló por mayoría de 459 votos a favor, así como 7 en contra y 18 abstenciones principalmente por legisladores panistas y algunos de Morena.
De acuerdo con la iniciativa, la reforma permitirá garantizar la igualdad de derechos matrimoniales de aquel cónyuge que al asumir las cargas domésticas y familiares no logre desarrollarse en el mercado laboral.
Sin embargo, la propuesta generó inconformidades incluso de diputados de Morena, como Susana Prieto Terrazas, quien planteó adicionar una cláusula para que se establezca que se está refiriendo a los bienes adquiridos dentro del matrimonio.
De no ser así, advirtió, la propuesta generará escándalo dentro de los juristas. “No se puede dejar la redacción como se está planteando, si se aprueba esta Ley generará que más hombres y mujeres tengan miedo de contraer matrimonio, es importante volver a discutir esta propuesta y cambiar la redacción”, aseveró.
En defensa del proyecto, el diputado Vicente Alberto Onofre, también de Morena, recordó que el trabajo realizado en casa no es remunerado y cuando las mujeres se incorporan al mercado laboral formal ganan 34 por ciento menos que los hombres: “La reforma establece el derecho a una compensación para las mujeres se hayan dedicado al cuidado de los hijos y del hogar”.