Prevén un aumento de divorcios por la contingencia sanitaria
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Cuatro de cada 10 matrimonios en la Ciudad de México terminan en divorcio, y la cifra podría aumentar el próximo año debido a la contingencia sanitaria por covid-19, alertó Alejandra Macías Estrella, catedrática de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
Durante la conferencia virtual “Divorcio en la Ciudad de México”, la académica de la Facultad de Derecho resaltó que la disolución de matrimonios continúa en aumento, ya que de 1994 a 2018 el número de divorcios administrativos pasó de cinco mil 436 a 13 mil 968 en la capital, mientras que los divorcios judiciales pasaron de 16 mil 866 a 121 mil 636 en el mismo periodo.
Macías Estrella explicó que la palabra “divorcio” proviene del latín divortium, que significa “separación”, y se trata de la disolución del matrimonio, decretada por una autoridad competente a solicitud de ambos o de uno de los cónyuges, sin necesidad de que se exprese la causa.
En la Ciudad de México, indicó, el divorcio se divide en administrativo y judicial, que a su vez se subdividen en unilateral y bilateral, luego de que en 2008 se realizaron reformas en materia de divorcio judicial, estableciendo en el Código Civil que, si un divorciante desea unilateralmente promover el juicio de divorcio, se podrá dar.
La académica recordó que dentro del divorcio judicial existen dos subtipos: el incausado unilateral, que es promovido por uno de los cónyuges ante un juez de lo Familiar y se tramita mediante solicitud acompañada de una propuesta de convenio y con pruebas que respalden su contenido, y el incausado bilateral, cuando la pareja formula la petición ante el juez de Oralidad Familiar, quien dicta sentencia y solicita al juez del Registro Civil la anotación en el acta de matrimonio y se procede a declarar la disolución.
La catedrática aclaró que el contenido de los convenios de estos subtipos de divorcio debe designar la custodia de los hijos menores o incapaces, definir el derecho a visitas y atender las necesidades de los pequeños; además, administrar los bienes de la sociedad conyugal o, si es separación de bienes, señalar la compensación no superior al 50% del valor de lo que se adquirió.
En tanto, un divorcio administrativo se tramita ante el juez del Registro Civil, siempre que los dos cónyuges lo convengan; estén casados por separación de bienes; que la mujer no se encuentre embarazada ni tengan hijos en común, a menos de que sean mayores de edad, y que ninguna de las partes requiera alimentación.
Por otra parte, habló de la separación de cuerpos, que no hace referencia a un divorcio, sino a una cohabitación de los cónyuges en la que se solicita la separación física, pero se suman derechos y obligaciones inherentes al matrimonio, que sólo puede ser autorizada por un juez y “se llega a hacer por una enfermedad incurable o contagiosa, que no se derive de la avanzada edad o trastornos mentales”.
Por último, mencionó que existen dos situaciones que pueden poner fin al divorcio: la reconciliación mientras transcurre el proceso y no haya sentencia ejecutoriada, y la muerte de uno de los divorciantes. (Melisa Carrillo)