SCJN

Corte ampara a comunidad indígena y cancela dos concesiones mineras en Tecoltemi

El ministro ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo señaló que las autoridades mexicanas están obligadas a hacer efectivo el derecho a la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas.
jueves, 17 de febrero de 2022 · 22:35

CIUDAD DE MÉXICO. – La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a los indígenas de la comunidad de Tecoltemi, en el municipio poblano de Ixtacamaxtitlán y dejó sin efectos dos títulos de concesión minera otorgados a la empresa canadiense Almaden Minerals.

El ministro ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo, al revisar el amparo 134/2021 señaló que las autoridades mexicanas están obligadas a hacer efectivo el derecho a la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas, establecida en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) del cual México forma parte, cuando se emitan títulos de concesión minera que afectan su territorio.

“De esta manera, la Primera Sala deliberó que conforme a los artículos 2° constitucional, así como 6 y 15 del Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia de la Corte Interamericana, la comunidad indígena de Tecoltemi contaba con un derecho a la consulta previa y a los solicitantes de amparo para dejar insubsistentes los títulos de concesión minera otorgados al haberse emitido, afectando parte de sus tierras sin haberse realizado la mencionada consulta”, explicó en la resolución expuesta el 16 de febrero.

Por lo tanto, la Corte concedió la protección federal a los solicitantes de amparo para dejar insubsistentes los títulos de concesión minera otorgados al haberse emitido, afectando parte de sus tierras sin haberse realizado la mencionada consulta.

“Lo procedente es ordenar a la Secretaría de Economía, a través de su Dirección General de Regulación Minera, dejar insubsistentes los títulos de concesión minera”, indicó la sentencia elaborada por Pardo Rebolledo.

La falta de conocimiento de la consulta a los pueblos originarios contenidos en la Ley Minera no quiere decir que sea inconstitucional, porque tal prerrogativa, de carácter constitucional y convencional, puede oponerse a cualquier decisión de cualquier autoridad, independientemente de su reconocimiento o falta de este en una ley ordinaria.

“Este criterio emana de la revisión de una sentencia de amparo en la que el Juez de Distrito, en suplencia de la queja, concedió a la protección federal a los integrantes de un ejido quienes también pertenecen a una comunidad indígena y declaró la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley Minera, ante la omisión de contemplar el derecho a la consulta a los pueblos indígenas”, añadió.

Consideró que los artículos impugnados en los amparos de los indígenas no violentan su derecho de disponer, usar y disfrutar de su territorio, pues las actividades de exploración y extracción de minerales del subsuelo, objeto de los títulos a los concesionarios, son bienes que comparten un doble régimen.

“Por una parte, el dominio pertenece al Estado Mexicano y, por otra, el propio Convenio reconoce como parte de los derechos de las comunidades indígenas la participación en su utilización, administración y conservación”, añadió.

Entre 2003 y 2009 se otorgaron las concesiones a la Minera Gorrión, filial de Almaden Minerals, para la explotación de oro y playa en la Sierra Norte de Puebla, en el llamado Proyecto Ixtaca.

 

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