SCJN

Ministro de la SCJN propondrá al Pleno acotar la prisión preventiva oficiosa

Aguilar Morales propondrá, el próximo 22 de noviembre, establecer una interpretación conforme para que la figura se siga aplicando pero a la luz del principio pro persona, previo debate del ministerio público, víctimas si las hubiera y defensa del imputado.
lunes, 24 de octubre de 2022 · 22:45

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Luis María Aguilar Morales, propondrá al Pleno acotar la prisión preventiva oficiosa para que los jueces no la apliquen automáticamente sino que analicen caso por caso y determinen si procede imponerla.

Este lunes el ministro hizo público el nuevo proyecto de resolución de las acciones de inconstitucionalidad presentadas contra la adhesión de tres delitos fiscales en la Ley de Seguridad Nacional para integrarlos al catálogo de delitos que merecen prisión preventiva de oficio.

Este nuevo proyecto fue elaborado por Aguilar Morales luego de que en septiembre pasado su propuesta original de dejar de aplicar el artículo 19 constitucional, que establece el catálogo de delitos a los que se aplica la figura de prisión preventiva oficiosa, fue rechazado por cuatro integrantes del Pleno.

En esta ocasión, Aguilar Morales propondrá, el próximo 22 de noviembre, establecer una interpretación conforme para que la figura se siga aplicando pero a la luz del principio pro persona, previo debate del ministerio público, víctimas si las hubiera y defensa del imputado.

“Si se entendiera que la prisión preventiva oficiosa es automática, se rompería con la presunción de inocencia, con el debido proceso legal, con la obligación de los jueces penales de justificar fundada y motivadamente sus resoluciones (especialmente las que ordenan la imposición de medidas cautelares tan severas como la prisión preventiva), se rompería, incluso, con los principios fundamentales del sistema penal acusatorio y con la necesidad de someter a control judicial previo este tipo de medidas”, señala el proyecto.

“El carácter oficioso de la medida cautelar únicamente significa que se trata de una modalidad en la que el juez penal debe abrir el debate para determinar si se justifica la imposición de la prisión preventiva, sin necesidad de que el Ministerio Público la hubiera solicitado”.

El ministro indicó que una vez que el juez realice ese debate, será posible que funde y motive adecuada y exhaustivamente si es necesario aplicar la prisión preventiva porque sólo así es posible garantizar que el imputado comparecerá en el proceso; asegurar el desarrollo de la investigación; que exista la necesidad de proteger a la víctima, los testigos o la comunidad o que el imputado haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

Además prevé declarar inválida la adhesión de los delitos fiscales de contrabando, factureros y defraudación fiscal a la Ley de Seguridad Nacional para que éstos ya no merezcan prisión preventiva de oficio.

“A juicio de este Alto Tribunal, estos ilícitos fiscales no constituyen un atentado grave contra la seguridad de la Nación, de manera tal que no se justifica la imperiosa necesidad de que sea el juez de control quien incite al debate y análisis de esta medida cautelar”, acota.

Precisó que esto no tendrá efectos retroactivos automáticos, es decir, que no implica la liberación automática de quienes ya están sujetos a prisión preventiva oficiosa por estos delitos sino que en aplicación del criterio de la Corte, estos pueden acudir a los jueces de control a solicitar la revisión de la medida cautelar.

“Esta decisión no implica, por supuesto, la desaparición de la prisión preventiva ni la liberación inmediata de las personas que actualmente están en prisión preventiva oficiosa con fundamento en las normas que han sido declaradas inconstitucionales.

“Lo que esta declaratoria de invalidez implica es que debe ser el Ministerio Público el que está facultado para solicitar, en cualquier momento del proceso penal, la imposición de medidas cautelares —entre ellas la prisión preventiva justificada— cuando considere y demuestre ante el juez de control, que la prisión preventiva está justificada en la posible sustracción del imputado a la justicia penal, o bien, en los posibles riesgos al proceso penal o a las partes”, indica el documento.

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