Ayotzinapa
Fiscal del caso Ayotzinapa no está impedido para investigar el caso, afirma juez federal
El juez negó un juicio de amparo en definitiva al exirector de la AIC, Tomás Zerón, en el que afirmaba que el fiscal del caso Ayotzinapa, Omar Gómez Trejo, incurrió en un conflicto de interés y en una evidente falta de imparcialidad por su labor previa como Secretario Ejecutivo del GIEI.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Un juez federal rechazó que el actual Fiscal del caso Ayotzinapa de la Fiscalía General de la República (FGR), Omar Trejo Gómez, se encuentre legalmente impedido para desempeñar ese cargo por su labor previa como Secretario Ejecutivo del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) que fue creado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para auxiliar a las autoridades mexicanas en las investigaciones para esclarecer el secuestro y desaparición de 43 estudiantes normalistas, crimen ocurrido en Iguala, Guerrero, el 26 de septiembre del 2014.
Al negar un juicio de amparo de forma definitiva al exirector de la Agencia de Investigación Criminal (AIC), Tomás Zerón de Lucio, quien ha solicitado refugio en Israel, el Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales con sede en el Estado de México, resolvió que las labores del actual titular de la Unidad Especial de Investigación y Litigación para el caso Ayotzinapa, Omar Trejo Gómez, como Secretario Ejecutivo del GIEI solo se dedicaba a auxiliar a los expertos designados por la CIDH para el esclarecimiento del caso.
De acuerdo con el expediente de amparo 389/2020, Tomás Zerón impugnó la orden de aprehensión girada en su contra por un Juez de Control Distrito adscrito al Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Oriente por los delitos de tortura, desaparición forzada de personas y contra la administración de justicia.
La orden de aprehensión contra Zerón fue girada el pasado 10 de marzo y uno de los argumentos de su defensa para impugnar la resolución judicial es que la Fiscalía transgredió los “principios de probidad, buena fe y debido proceso que regulan todo procedimiento penal”, porque el Fiscal de la FGR para el caso Ayotzinapa, Omar Gómez Trejo, incurrió en un conflicto de interés y en una evidente falta de imparcialidad por su labor previa como Secretario Ejecutivo del GIEI y su posterior integración de las carpetas de investigación relacionadas con la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa.
Según la defensa de Zerón, la participación de Gómez Trejo en el GIEI y su cargo actual en la FGR viola los artículos 37 y 43 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) sobre los impedimentos legales y conflictos de interés que rigen a fiscales, jueces y magistrados federales, así como el artículo 3 de la Ley Orgánica de la FGR,
Sin embargo, el juez de la causa resolvió que el argumento esgrimido por Tomás Zerón resultó infundado, ya que el GIEI fue creado para brindar asistencia técnica internacional, desde la perspectiva de los derechos humanos en la investigación de la desaparición forzada de los 43 normalistas y su labor principal era fiscalizar “las acciones concretas desarrolladas por el Estado mexicano, mediante la coadyuvancia y asesoramiento técnico en el proceso de búsqueda, investigación y demás actos que permitieran el esclarecimiento de los hechos ocurridos”.
La resolución agrega que los investigadores del GIEI en su labor de coadyuvancia sólo aportaron datos para apoyar en esa investigación”, por lo que no se puede considerar que Omar Gómez Trejo tenga “la existencia de un interés personal en el asunto, pues sus participaciones, sólo constituyen opiniones que pudieron ser apoyo, pero no determinantes en el esclarecimiento” del caso Ayotzinapa”.
Por lo anterior, concluye el juzgador federal, su labor en la Unidad de Investigación y Litigación del Caso Ayotzinapa “no implica ninguna causa que le haya impedido, en la medida de sus atribuciones, participar en la integración de la carpeta correspondiente y en última instancia, esa situación de forma alguna se evidenció que trascendió al dictado de la orden reclamada”.
En este sentido, el juez señala que la labor de Gómez Trejo como Secretario Ejecutivo del GIEI y su trabajo actual como funcionario de la FGR “son diferentes, pues en el primero de los cargos, su función se limitó a ser la conexión para facilitar las labores que los expertos debían realizar en su tarea de investigación, mientras que actualmente, está facultado para la investigación de los hechos relacionados con la desaparición de los 43”.
En el juicio de amparo también fueron desechados los argumentos sobre la aplicación de la Ley de Tortura de forma retroactiva, la falta de datos de prueba para girar la orden de aprehensión, la negativa de las autoridades ministeriales de aceptar datos de prueba de la defensa durante la integración de la carpeta de investigación y la supuesta contradicción entre dos dictámenes de tortura a uno de los imputados.