Revocación de mandato
La Ley de Revocación de Mandato es publicada en el DOF
Dicha legislación, que entrará en vigor a partir de este miércoles 15 de septiembre, permite a la ciudadanía determinar la conclusión anticipada en el desempeño del Ejecutivo federal en casos de pérdida de confianza o, bien, mediante un ejercicio de sufragio universal.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, la Ley Federal de Revocación de Mandato cobró forma legal al ser publicada este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), después de un turbulento paso por la Cámara de Diputados, donde fue aprobada finalmente el pasado 7 de septiembre.
Dicha legislación, que entrará en vigor a partir de este miércoles 15 de septiembre, permite a la ciudadanía determinar la conclusión anticipada en el desempeño del Ejecutivo federal en casos de pérdida de confianza o, bien, mediante un ejercicio de sufragio universal, libre, secreto, directo personal e intransferible.
Sin embargo, el inicio del proceso únicamente será a petición de los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al 3% de las personas inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos 17 entidades federativas.
Asimismo, la revocación de mandato podrá solicitarse, por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, de quien ostente la titularidad del Ejecutivo Federal por votación popular.
En el DOF, se especifica que los ciudadanos interesados en presentar la petición deberán informar al Instituto Nacional Electoral (INE), durante el primer mes posterior a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de la persona titular de la Presidencia de la República.
Para tal efecto, podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo a la fecha señalada anteriormente. Posteriormente, el Instituto emitirá, a partir de esta fecha, los formatos impresos y medios electrónicos para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas.
Dicho formato deberá ser aprobado por el Consejo General del INE y contendrá únicamente el nombre completo; la firma o huella dactilar y la clave de elector o el número de identificador de la credencial de elector. Asimismo, se incluirá un encabezado con la leyenda “Formato para la obtención de firmas ciudadanas para la revocación del mandato de la persona titular de la Presidencia de la República por pérdida de la confianza”.
Y en caso de que las firmas se presenten en un formato diverso al aprobado por el INE, la solicitud será cancelada.
Para el ejercicio de la revocación o la continuación del mandato del presidente López Obrador se asignarán 3 mil 830 millones de pesos. Este proceso estará a cargo del Instituto Nacional Electoral y tiene como antecedente una consulta popular marcada por el abstencionismo.
La pregunta aprobada para la consulta ciudadana en esta materia es la siguiente:
“¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”.