Suprema Corte de Justicia de la Nación
Corte declara infundada controversia del INE contra consulta sobre expresidentes
La Suprema Corte rechazó la controversia presentada por el INE sobre el decreto que le ordena realizar una consulta popular para preguntar si se debe juzgar o no a los expresidentes.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró infundada la controversia constitucional presentada por el Instituto Nacional Electoral (INE) contra el decreto mediante el cual se emitió la convocatoria para preguntar en una consulta popular si se debe juzgar o no a los expresidentes de la República, desde Carlos Salinas de Gortari hasta Enrique Peña Nieto, por supuestos delitos del pasado.
Por unanimidad, los ministros que integran la Primera Sala de la Corte reconocieron la validez del Decreto por el que se expide la convocatoria de la Consulta Popular, así como la obligación del INE para realizar dicho ejercicio ciudadano en el que los ciudadanos serán cuestionados sobre las acciones que debe emprender el gobierno de México para el “esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos”.
Los ministros de la Primera Sala estimaron que el INE, contrario a lo que argumentaba en su demanda, está obligado a realizar la llamada consulta sobre los expresidentes con los recursos presupuestales asignados, además de rechazar que la aprobación y expedición del decreto citado por parte del Congreso de la Unión haya violado la autonomía constitucional y presupuestaria de ese organismo electoral.
La sentencia señala que aun cuando el Congreso de la Unión omitió proveer de recursos adicionales al INE para llevar a cabo la consulta referida, “no existe ni constitucional ni legalmente una obligación de la Cámara de Diputados y el Senado de la República para otorgar más recursos al Instituto cuando se emita un decreto que convoque a una consulta popular".
Por lo anterior, tampoco es obligación del Congreso de la Unión determinar o asignar un monto económico específico para que el INE pueda llevar a cabo “la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de una consulta popular”.
Para la Corte tampoco existe dicha obligación cuando se reforme o adicione el decreto mediante el cual se convoca a una consulta popular. Por lo anterior, la Primera Sala concluyó que no existe la omisión reclamada por el INE, declarando como infundados los conceptos de invalidez por violación a la autonomía presupuestaria que se habían planteado en la controversia constitucional.
“Conforme al artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación de mandato, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019, las atribuciones conferidas al INE en materia de consultas populares se cubrirán con base en la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2019 y los subsecuentes”, señala el resolutivo.
Es decir que el INE deberá organizar la consulta popular sobre los expresidentes con los recursos que le sobren de su presupuesto en este 2021.
La llamada consulta popular para enjuiciar a los expresidentes del pasado fue aprobada por la Suprema Corte en octubre de 2020 por mayoría de seis votos contra cinco.
Sin embargo, el Pleno del máximo tribunal del país acordó modificar la pregunta que el propio presidente López Obrador había planteado sobre la posibilidad de ejercer acción penal contra los expresidentes.
La pregunta inicial de la consulta era la siguiente: “¿Está usted de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen y, en su caso, sancionen la presunta comisión de delitos por parte de los expresidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto antes, durante y después de sus respectivas gestiones?".
Por decisión de los ministros, esa pregunta de la consulta fue modificada y quedó en los siguientes términos: "¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco Constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?".
De acuerdo con la Ley de Consulta Popular, para que el resultado de la consulta sea vinculante, es decir, para que el gobierno se vea obligado a cumplir con los resultados de la misma, se requiere que voten a favor o en contra de determinada pregunta, al menos 40% del listado nominal de electores, equivalente a más de 35 millones de votos.