Guardería ABC
Corte confirma culpabilidad de 22 involucrados en incendio de la Guardería ABC
El fallo de la Corte sí permite al tribunal unitario sumar las penas de prisión, ya disminuidas, que corresponden a los delitos de homicidio culposo y lesiones dolosas.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó de forma definitiva e inapelable la culpabilidad de 22 personas acusadas de delitos como homicidio culposo, ejercicio indebido del servicio público y lesiones, por la negligencia que provocó el incendio ocurrido en la guardería ABC de Hermosillo, Sonora, el 5 junio de 2009, ocasionando la muerte de 22 niños.
A propuesta del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, la Primera Sala de la Corte también resolvió que las penas de prisión impuestas a los involucrados deberán reducirse conforme a las leyes aplicables en 2009, ya que el magistrado federal que había dictado la sentencia condenatoria en 2017 aplicó un criterio que violó los derechos humanos de los 22 imputados.
Al resolver dos amparos en revisión, uno promovido por los sentenciados y otro presentado por padres de los niños y niñas fallecidas, los ministros que integran la Primera Sala ordenaron a un Tribunal Unitario en Materia Penal con sede en Hermosillo, Sonora, volver a revisar el caso para imponer nuevas penas a los exfuncionarios y particulares que habían sido condenados a penas de cárcel que oscilan entre los 14 y 29 años.
Con esta resolución, la SCJN negó el amparo al exsecretario del Consejo de Administración de la Guardería ABC, Antonio Salido Suárez, y al exdirector de Bomberos del municipio de Hermosillo, Martín Lugo Portillo, para el efecto de revocar en su totalidad la sentencia condenatoria dictada en contra de ambos.
Sin embargo, los ministros también resolvieron que el tribunal federal deberá ajustar a la baja las condenas de 28 años y 11 meses de prisión que impuso a Salido y Lugo por los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas, derivado de que su responsabilidad en la muerte de las víctimas fue involuntaria o no deliberada.
La resolución señala que, conforme a las leyes aplicables en 2009, el tribunal de la causa estaba obligado a aplicar una pena de prisión resultado del artículo 64 en el Código Penal Federal, que señala que para el caso de delitos considerados culposos o involuntarios, la sanción aplicable sólo puede ser una cuarta parte de las penas contempladas para los delitos de homicidio doloso y lesiones dolosas, es decir, cuando los delitos se cometen de forma deliberada.
Por lo anterior, la Primera Sala de la Corte concluyó que tanto el exdirectivo de la guardería ABC como el exdirector de Bomberos de Hermosillo no pueden ser condenados a las penas de 12 a 24 años de prisión que el Código Penal Federal prevé para los delitos de homicidio doloso, sino solamente a una cuarta parte de la misma.
El mismo criterio se aplicaría para el caso del delito de lesiones culposas que se les impuso a dichas personas por las heridas que sufrieron otras 92 víctimas, entre niños, niñas y personal educativo.
El fallo de la Corte sí permite al tribunal unitario sumar las penas de prisión, ya disminuidas, que corresponden a los delitos de homicidio culposo y lesiones dolosas, por lo que el resultado final de la sentencia deberá contener las penas resultado de ambos delitos. El criterio del tribunal unitario para el caso de los dos quejosos se aplicaría para el resto de los involucrados.
Por lo que se refiere al amparo promovido por los padres de las víctimas, la Primera Sala de la Corte revocó la absolución de tres funcionarias del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que fungieron como coordinadoras zonales de guarderías en el estado de Sonora, por lo que se les declaró culpables del delito de ejercicio indebido del servicio público.
Sin embargo, las penas que se les impongan a las exservidoras públicas deberán cumplir con los mismos criterios que el ministro Gutiérrez Ortiz Mena propuso para los dos beneficiarios del otro amparo resuelto por la Corte en la sesión de hoy, es decir, que las penas máximas para los delitos de homicidio y lesiones culposas o involuntarias sólo pueden ser una cuarta parte de las sanciones que se imponen cuando el delito se comete con dolo o de forma deliberada.