Francisco Javier García Cabeza de Vaca
El desafuero contra García Cabeza de Vaca, sólo por defraudación fiscal
El pleno de la Cámara de Diputados deberá avalar o rechazar este viernes 30 el desafuero del gobernador de Tamaulipas, Francisco García Cabeza de Vaca. El dictamen sólo considera el delito de defraudación fiscal equiparada.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Convertido en Jurado de Procedencia, el pleno de la Cámara de Diputados deberá avalar o rechazar este viernes 30 el desafuero del gobernador de Tamaulipas, Francisco García Cabeza de Vaca.
En el dictamen que se pondrá a consideración de los diputados en sesión programada para las 11 horas, y al que Proceso tuvo acceso, sólo se acreditó el delito de defraudación fiscal equiparada en contra del mandatario panista, ilegalidad que amerita entre tres y nueve años de prisión.
De acuerdo con el documento de la Sección Instructora, se pudo acreditar que el gobernador de Tamaulipas “omitió parcialmente el pago de impuestos federales, obteniendo con dicho accionar un beneficio indebido para sí en perjuicio del Fisco Federal por la cantidad de $6.511.777.57 (seis millones quinientos once mil setecientos setenta y siete pesos 57/100 moneda nacional)”.
En cuanto al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, la Sección Instructora concluyó que sólo lo pudo comprobar “parcialmente”, aunque dejó la acreditación de los elementos de tipo penal a las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia.
En cuanto al delito de delincuencia organizada, el tercero de los enlistados por la Fiscalía General de la República (FGR) en su petición de desafuero en contra de García Cabeza de Vaca no es mencionado en los resolutivos de la Sección Instructora.
Sin embargo, el órgano camaral concluye que las pruebas ofrecidas por la FGR crean la plena convicción de que existen elementos suficientes para considerar procedente la Solicitud de Declaratoria de Procedencia.
De aprobarse mañana el desafuero, el caso sería turnado al Congreso de Tamaulipas, para que lo conozca y proceda.
El artículo 111 párrafo sexto de la Constitución señala: “el efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto”.