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AMLOfest y eventos trimestrales no son rendición de cuentas, sino propaganda: TEPJF
El magistrado Indalfer Infante, ponente del caso, explicó que ahora la Sala Especializada deberá analizar si ambos eventos violaron la ley y si se difundieron fuera de los plazos permitidos, que son siete días antes o cinco después de su realización.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que los eventos de “Cien días de gobierno” y el “AMLOfest”, encabezados por el presidente Andrés Manuel López Obrador en 2019, no fueron actos de rendición de cuentas, sino propaganda gubernamental con el fin de generar simpatías.
Sin embargo, emplazaron a la Sala Regional Especializada (SRE) del TEPJF a determinar, en siete días, si fue propaganda “disfrazada” y con carácter electoral, pues los eventos se realizaron durante los procesos electorales locales de 2019 en los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Puebla, Quintana Roo y Tamaulipas, y en vísperas de iniciar los procesos comiciales en Hidalgo y Coahuila.
Además, esa Sala deberá determinar si con las dos actividades realizadas por el mandatario se vulneró la ley, en caso de haberse difundido durante campañas, o si constituyó promoción personalizada.
Los magistrados revocaron la sentencia emitida por la Sala Especializada en noviembre de 2020, en la que ésta determinó que esos dos eventos denunciados por los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD) sí eran auténtica rendición de cuentas, por lo que el presidente no había infringido la ley.
Con la resolución de hoy, la Sala Superior determinó que son propaganda gubernamental, pues la rendición de cuentas es un proceso más integral que obliga a los funcionarios a explicar y justificar acciones públicas ante otras entidades también públicas, está vinculado al ejercicio de recursos públicos e incluso puede dar lugar a sanciones si se detectan incumplimientos o acciones indebidas.
Asimismo, se resolvió que se realizaron mediante uso de recursos públicos con la finalidad de obtener la adhesión de la ciudadanía.
El magistrado Indalfer Infante, ponente del caso, explicó que ahora la Sala Especializada deberá analizar si ambos eventos violaron la ley y si se difundieron fuera de los plazos permitidos, que son siete días antes o cinco después de su realización.
“Además deberá analizarse si fue promoción personalizada o si es propaganda gubernamental disfrazada, es decir que sea de carácter electoral”, pues lo que se hizo con esos ejercicios es difundir los logros, programas de gobierno “y además generar simpatías en esta comunicación”.
El magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera recordó que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) y la Ley General de Comunicación Social marcan como requisitos de los informes de gestión que sean difundidos sólo una vez al año, que no tengan fines electorales y no se emitan durante campañas.
“Informe de labores hay uno”, recordó el magistrado Felipe de la Mata, y “por supuesto que son propaganda gubernamental” cuyo fin es generar aceptación ciudadana.
En otra sentencia, los magistrados confirmaron que el presidente López Obrador no violó la ley en sus promocionales para difundir el segundo informe de gobierno, en los que hizo referencia al Papa Francisco, al mencionar que “ayudar a los pobres es el centro del Evangelio”.
Con ello no se afectó equidad en la contienda ni la separación Estado-Iglesia, además de que se resolvió que las emisiones de carácter religioso no son revisables si el material denunciado no afectó la equidad en la contienda.