Revocación de mandato
TEPJF revoca acuerdo de INE que suspendía consulta sobre revocación de mandato
Por unanimidad los magistrados aprobaron vincular a la SHCP, para que tras realizar los ajustes presupuestales, el Consejo General del INE justifique el déficit de recursos para organizar el ejercicio.CIUDAD DE MÉXICO (apro).-El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en el que se aprobaba posponer la organización de la consulta de Revocación de Mandato, hasta que existan condiciones presupuestales adecuadas.
En la última sesión realizada el miércoles por la noche, por unanimidad los magistrados del TEPJF aprobaron vincular a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para que tras realizar los ajustes presupuestales, el Consejo General del INE justifique el déficit de recursos para organizar la consulta de revocación de mandato.
Hacienda deberá dar trámite a la petición del Consejo General del INE y emitir una respuesta a la brevedad, la cual deberá estar fundada y motivada.
“Se vincula a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que en caso de que el INE haga una solicitud de ampliación presupuestaria para atender el procedimiento de revocación de mandato, dé respuesta a la brevedad de manera fundada y motivada y siga el procedimiento respectivo que dé cauce a la solicitud”, indicó el Tribunal.
En el proyecto del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, aprobado por unanimidad, se argumentó que el INE no tiene atribuciones para posponer la revocación de mandato, por lo que debe realizar los ajustes presupuestarios necesarios para que se realice la consulta, una vez que se cumplan con los lineamientos estipulados.
Los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Janine Madeline Otálora Malassis y Mónica Aralí Soto Fregoso, se sumaron y reiteraron que el INE no tiene facultades para determinar, de forma unilateral, la suspensión de las actividades de la revocación de mandato.
La magistrada Soto Fregoso advirtió que el INE únicamente podría suspender la consulta de revocación de mandato, si no se haya cumplido con el porcentaje de firmas equivalentes al 3 por ciento de la lista nominal de electores.
“Esta Sala Superior determina revocar el acuerdo impugnado para el efecto de que el INE explore otras alternativas de gestión presupuestal para llevar a cabo el proceso de revocación de mandato y garantizar la participación ciudadana”, planteó el proyecto.