INE
Corte suspende por segunda vez acuerdo del INE sobre revocación del mandato
La resolución señala que la suspensión se concedió debido a que no se puede violar el derecho constitucional de la ciudadanía a ejercer sus derechos democráticos.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Comisión de Receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó una segunda suspensión contra el acuerdo emitido por el Instituto Nacional Electoral (INE) que pretendía aplazar la consulta de revocación de mandato argumentando deficiencias presupuestales.
Al admitir a trámite una controversia constitucional presentada por la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, las ministras Margarita Ríos-Farjat y Yasmín Esquivel Mossa otorgaron la suspensión solicitada por el Poder Ejecutivo Federal.
La controversia constitucional para impugnar la determinación adoptada por el Consejo General del INE fue avalada por seis votos contra cinco.
La resolución señala que la suspensión se concedió debido a que no se puede violar el derecho constitucional de la ciudadanía a ejercer sus derechos democráticos.
"Se concede la suspensión solicitada por el Poder Ejecutivo Federal, para los efectos precisados en la parte final del presente proveído. La medida suspensional surtirá efectos de inmediato y sin necesidad de otorgar garantía alguna", señala la resolución.
Esta suspensión otorgada por la Comisión de Receso de la Corte se suma a la que previamente había concedido a la Cámara de Diputados en otra controversia constitucional, además de que está pendiente de resolverse en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) un recurso de apelación presentado por Morena.
La Comisión de Receso también resolvió que una vez que inicie el primer período de sesiones del Pleno de la Corte del 2022, el expediente del caso será turnado a la Presidencia para que ésta defina si se envía a una Sala o al Pleno del Máximo Tribunal.
Además, se notificó a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores sobre el contenido de la controversia constitucional, en calidad de terceros interesados.