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CNDH exige garantizar el derecho al trabajo digno de personas privadas de libertad
La CNDH emitió una recomendación dirigida a los 32 gobernadores y a autoridades federales para que garanticen "el derecho al trabajo digno de las personas privadas de la libertad".CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Con la finalidad de “garantizar el derecho al trabajo digno de las personas privadas de la libertad”, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación general dirigida a los mandatarios de las 32 entidades federativas, así como a los titulares de las secretarías de Gobernación, Seguridad y Protección Ciudadana, y del Trabajo y Previsión Social.
También la dirigió al Órgano Administrativo y Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social (OADPRS) y a las instituciones homólogas en los estados.
La urgencia por establecer lineamiento para mejorar la vida de los internos de centros penitenciarios se debe a que, de acuerdo con el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciara (DNSP) de 2018, en 15 centros federales no había actividades laborales y en 84% de los 165 centros estatales se detectaron “limitantes para acceder al trabajo por parte de las personas en reclusión”, destacó el organismo.
En un comunicado, la CNDH apuntó que la falta de condiciones laborales en los centros penitenciarios contradice lo establecido en la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP), donde se reconoce el derecho de las personas privadas de libertad a acceder a actividades productivas, así como a prestaciones y servicios de seguridad social, “cuyo ejercicio sea compatible con su situación jurídica”.
La recomendación general 44/2021 brinda a las autoridades una orientación para “superar las limitaciones, barreras u obstáculos impuestos a las personas privadas de la libertad en los centros de reclusión y contribuir a la implementación de una estrategia que garantice el derecho al trabajo, haciendo realidad con ello la reinserción social”.
A partir de solicitudes de información formuladas por la CNDH, el OADPRS indicó que a nivel nacional “18 mil 635 personas privadas de libertad reciben un salario a cuenta de terceros por el trabajo realizado; de ellas, 17 mil 362 son hombres y mil 273 son mujeres; 43 mil 930 no perciben un salario (42 mil 186 mujeres y mil 744 hombres), y más de 93 mil ejercen un autoempleo al interior de las cárceles en labores de tejido, talabartería, elaboración de artesanías, dibujo, pintura, bisutería, lavandería, limpieza de calzado, corte de cabello y elaboración de alimentos, entre otras”.
La dependencia del gobierno federal informó a la CNDH que las personas privadas de libertad que laboran para terceros o al interior de los penales “no cuentan con ninguna prestación social, a excepción de las cárceles en la Ciudad de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Nuevo León, Puebla, San Luis Potosí, Querétaro, Sinaloa, Sonora y el Centro Federal de Reinserción Social número 12, cuyos internos reciben, en algunos casos: bono de productividad, aguinaldo, uniformes e incentivos”, mientras que a nivel nacional sólo 290 personas, todas del sexo masculino, cuentan con seguridad social.
El organismo fue notificado de que a nivel nacional sólo 140 mujeres privadas de libertad contaban con el servicio de guardería en las prisiones; 2 mil 749 personas indígenas, 2 mil 673 hombres y 76 mujeres, realizaban actividades laborales en los centros penitenciarios, y 388 personas con discapacidad, nueve de ellas mujeres, tenían trabajo dentro de los penales.
En su recomendación general, la CNDH reconoció que la mayoría de los centros penitenciarios, tanto estatales como federales, cuentan con entre uno y 21 talleres para realizar actividades laborales, mientras que algunas entidades establecieron convenios con empresas o con secretarías del Trabajo y Previsión Social para “ofertar oportunidades de empleo” a personas que egresan de los penales, pero la mayoría no cuenta con esa alternativa.
Asimismo, recordó que ya en su Recomendación General 38/2019 alertaba sobre el “bajo impulso a las actividades laborales enfocadas a los ramos industriales o de producción en serie” en el sistema penitenciario.
El mismo documento refería que las “limitaciones y deficiencias en cuanto a la infraestructura y equipamiento en diferentes instalaciones penitenciarias del país han contribuido a que ocurran violaciones sistemáticas a los derechos humanos, y que durante años no se cumpla con el propósito de la imposición de penas y medidas privativas de libertad, aumentado así las posibilidades de reincidencia y el incremento de los índices de delincuencia”.
Para la CNDH, las fallas en la implementación de programas laborales evidencian “la necesidad de fomentar la coadyuvancia entre las instituciones del Estado, centros penitenciarios y sectores empresariales para aprovechar la capacidad productiva” de la población penitenciaria.
De igual manera, el organismo ha documentado la “desigualdad en las actividades laborales dirigidas a las mujeres, lo que afecta sus posibilidades de acceder a un empleo y a la capacitación para desarrollar el mismo”.
En la reciente recomendación general, la CNDH solicitó “implementar un reglamento específico que haga efectivo el ejercicio del derecho al trabajo para las personas procesadas y sentenciadas; solicitar a las comisiones intersecretariales dispuestas por la LNEP, promover y fomentar programas de acceso al empleo, sin prejuicios, limitaciones o distinciones por género, identidad de género u orientación sexual; además de diseñar programas educativos, de capacitación y/o certificación, tomando en consideración las capacidades, aptitudes, preferencias y habilidades”.
También sugirió “implementar programas específicos de capacitación y acceso al trabajo para todas las mujeres privadas de la libertad, con los beneficios en materia de seguridad social y prestaciones establecidos en la ley, construir y/o adecuar estancias infantiles en las que se alberguen mujeres que vivan con sus hijas e hijos menores de edad, mismas que deberán estar plenamente equipadas; así como promover actividades de capacitación y empleo para las personas indígenas en su lengua, salvaguardando sus derechos laborales”.
La CNDH consideró de suma importancia dar empleo y capacitación a las personas con discapacidad privadas de libertad, “vigilando que los talleres o espacios laborales en las diferentes cárceles cuenten con un diseño universal accesible y facilitar el acceso de las personas mayores privadas de la libertad a oportunidades productivas, garantizando los beneficios previstos en las leyes en esta materia”.
Igualmente recomendó constituir un Comité Nacional de Fomento Laboral Penitenciario “que diseñe y establezca un monitoreo de vigilancia, seguimiento y evaluación de la política pública en esta materia, con la participación de académicos, especialistas, instituciones defensoras de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil”.
La CNDH instruyó a los encargados de los sistemas penitenciarios “proyectar y solicitar partidas presupuestales para fomentar el trabajo y la capacitación, además de detectar las necesidades específicas de cada centro penitenciario para diseñar programas emergentes a corto plazo que faciliten el ejercicio laboral de las personas privadas de libertad”.