Guerra Sucia
Inicia operaciones la Comisión para el Acceso a la Verdad sobre violaciones a DDHH de 1965 a 1990
Dentro del periodo comprendido de 1965 a 1990, en México, dice el decreto, se cometieron diversas violaciones graves de derechos humanos, mismas que han sido objeto de observaciones y recomendaciones de organismos nacionales e internacionales.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- A partir de este jueves y hasta el 30 de septiembre del 2024 comenzará a operar la Comisión para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las violaciones graves a los derechos humanos cometidas de 1965 a 1990.
Según el decreto publicado el día de ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), dicha Comisión estará encabezada por el titular de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro Encinas, y formarán parte de ella los secretarios de Relaciones Exteriores (SRE) y de Hacienda, Marcelo Ebrard, y Rogelio Ramírez de la O, respectivamente, así como por el director del Archivo General de la Nación (AGN), Carlos Enrique Ruiz Abreu, el encargado de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas Erick Javier Martín Salas, y la responsable de la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB), Karla Quintana.
Dentro del periodo comprendido de 1965 a 1990, en México, dice el decreto, se cometieron diversas violaciones graves de derechos humanos, mismas que han sido objeto de observaciones y recomendaciones de organismos nacionales e internacionales, que, en algunos casos, han determinado que el Estado Mexicano ha sido responsable de la desaparición forzada, la tortura y la ejecución extrajudicial de personas.
Por lo mismo, añade, es prioridad para el gobierno de México implementar acciones concretas que permitan esclarecer las violaciones a los derechos humanos cometidas durante el periodo de violencia política comprendido de 1965 a 1990, y con ello brindar a las víctimas y sus familiares garantías para el acceso a la verdad, la justicia, la memoria, la reparación integral y la no repetición de estos hechos.
De acuerdo con el decreto, el grupo de trabajo especial ejercerá las funciones de investigación, seguimiento, fiscalización, proposición y emisión de informes relacionados con los hechos de violaciones graves de derechos humanos en el periodo de violencia política de 1965 a 1990, a efecto de que se realicen las acciones necesarias para el esclarecimiento de la verdad, el impulso a la justicia, la reparación integral y el derecho a la memoria dentro de la competencia de la Administración Pública Federal, y en su caso, dar vista a las autoridades ministeriales, judiciales, de atención a víctimas o aquellas que resulten competentes para su atención.
Los integrantes de la Comisión ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación alguna por su participación.
Cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, añade, la Comisión podrá invitar a sus sesiones a representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, organismos autónomos, expertos profesionales, así como a representantes de instituciones que contribuyan al objeto de la Comisión, quienes participarán en las sesiones con voz, pero sin voto.
Además, puede convocar a las reuniones de seguimiento de los trabajos a las víctimas, sus familiares y sobrevivientes de estas violaciones de derechos humanos.
Y ejercerá sus funciones bajo los principios de transparencia, objetividad, eficiencia, eficacia, economía y honradez, a fin de optimizar su operación, y en el ámbito de su competencia dará cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables que regulen las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, contribuyendo así con la rendición de cuentas.
Las investigaciones, acota, deberán realizarse sin sesgos, con independencia, imparcialidad y competencia; así como para el fortalecimiento de las acciones de investigación, seguimiento, fiscalización, proposición y emisión de informes relacionados con su objeto, conforme a la normativa aplicable en la materia.
Asimismo, deberán implementar los mecanismos de investigación necesarios para impulsar las acciones ante las autoridades ministeriales y judiciales competentes, a efecto de coadyuvar en el acceso a la justicia;
De igual forma, se establecerán los mecanismos para el fortalecimiento de las acciones en materia de búsqueda de personas desaparecidas de manera forzada entre 1965 a 1990, a través de los programas que para tal efecto se emitan.
Se impulsará y dará seguimiento, conforme las disposiciones jurídicas aplicables, a los procedimientos para la implementación de las medidas de reparación a favor de las víctimas de violaciones graves de derechos humanos, en el periodo de violencia política de 1965 a 1990;
También se diseñará, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, estrategias que impulsen el derecho a la verdad, la memoria y la no repetición de violaciones a los derechos humanos;
Y se coordinará con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, acciones para que el personal designado por la Comisión acceda, para consulta, a los repositorios de sus archivos de concentración y documentos históricos, cualquiera que sea el soporte que los contenga, con la finalidad de contribuir con las investigaciones y las acciones de búsqueda que se realicen en el marco del presente decreto.
La Comisión también podrá coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para que el personal designado por la Comisión lleve a cabo acciones de búsqueda e investigaciones de campo con las personas y en los lugares en los que se presuma se hayan cometido violaciones graves a los derechos humanos y establecerá mecanismos de colaboración con los Poderes Legislativo y Judicial Federal y locales.
Al concluir su trabajo, la Comisión presentará al presidente de la República, a las víctimas, sus familiares, a las personas sobrevivientes, un informe final de esclarecimiento histórico de los hechos, procesos, instituciones y responsables que hicieron posible la comisión de graves, sistemáticas y generalizadas violaciones a los derechos humanos por parte del Estado mexicano, el cual será de libre acceso a la sociedad en general.
Además, entregará a las autoridades ministeriales, judiciales, de atención a víctimas o las que resulten competentes, el informe final para sus efectos conducentes.