SCJN
Zaldívar defiende fallo de la Corte sobre prisión oficiosa tras críticas de AMLO
A través de su cuenta de Twitter, Zaldívar Lelo de Larrea escribió que la mayoría de las personas sujetas a prisión preventiva oficiosa son de escasos recursos, por lo que se trata de un castigo a la pobreza de las personas afectadas.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, defendió el fallo de los ministros que por decisión mayoritaria invalidaron que se imponga prisión forzada, antes del juicio, a los imputados por delitos fiscales como contrabando, defraudación fiscal y compraventa de facturas falsas para simular operaciones inexistentes entre empresas y personas físicas.
A través de su cuenta de Twitter, Zaldívar Lelo de Larrea escribió que la mayoría de las personas sujetas a prisión preventiva oficiosa son de escasos recursos, por lo que se trata de un castigo a la pobreza de las personas afectadas.
El mensaje del ministro Zaldívar fue publicado después de que el presidente Andrés Manuel López Obrador criticara la resolución por considerar que se favorece a los intereses de las personas con dinero y no se actúa igual con las personas pobres o de escasos recursos.
En respuesta, Zaldívar adelantó que el Pleno de la SCJN seguirá avanzando hacia un sistema de justicia que considere la prisión preventiva como una medida cautelar excepcional.
“La mayoría de las personas sujetas a prisión preventiva oficiosa son de escasos recursos. Se trata de una condena sin sentencia que, por regla general, castiga la pobreza. Debemos avanzar hacia un sistema que establezca la prisión preventiva como excepcional. #SCJN”, escribió el ministro de la Suprema Corte.
La resolución de la SCJN
Apenas ayer, la SCJN declaró la inconstitucionalidad de las modificaciones a la Ley de Seguridad Nacional y el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) que buscaban imponer la prisión preventiva oficiosa a delitos fiscales como el contrabando, la defraudación fiscal y la compra-venta de facturas falsas para simular operaciones inexistentes.
Por mayoría de ocho votos contra tres, el Pleno de la Suprema Corte determinó que a pesar del daño que dichos delitos pueden provocar a la Hacienda Pública no se pueden catalogar como una amenaza para la seguridad nacional, con el único propósito de poder imponer la prisión preventiva forzosa a las personas que son acusadas de dichos delitos.
Por lo anterior, los ministros votaron por invalidar las reformas a los artículos 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional ?el cual establece como amenazas a la seguridad nacional los actos ilícitos en contra del fisco federal? y 167, párrafo séptimo, fracciones I, II y III del CNPP, que contemplaba la prisión preventiva oficiosa, durante todo el proceso para llegar a juicio penal, de las personas que son imputadas por delitos fiscales a gran escala como la defraudación, la simulación de operaciones inexistentes y el contrabando.
Al resolver dos acciones de inconstitucionalidad presentadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y senadores de oposición, una mayoría calificada de los ministros advirtió que ampliar el catálogo de delitos acreedores de la prisión preventiva oficiosa es contrario a la reforma constitucional en materia de derechos humanos aprobada en 2008.
Por lo anterior, declararon la invalidez de las reformas que entraron en vigor el 8 de noviembre de 2019, fecha en la que se publicó el Decreto por el que se adicionaron los artículos impugnados en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal y el Código Fiscal de la Federación.
Exceso legislativo
En el fallo del Pleno de la Corte se advierte que el legislador se excedió al calificar los delitos fiscales como amenazas a la seguridad nacional, pues no atentan de forma directa contra esta última; por lo que tampoco era válido establecer la prisión preventiva en contra de la defraudación fiscal, el contrabando y la compra-venta de facturas falsas para simular operaciones inexistentes, así como otras conductas ilícitas equiparables, en términos de lo que exige el artículo 19, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el citado artículo se establece que la prisión preventiva oficiosa o forzada antes de que una persona sea condenada tras un juicio, sólo es aplicable para delitos como abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, enriquecimiento ilícito, robo al transporte de carga, robo de hidrocarburos en cualquier modalidad, desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con armas y explosivos y portación de armas de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas, así como delitos que atenten contra la seguridad nacional.
Sin embargo, para el Pleno del Alto Tribunal la inclusión genérica de delitos que atenten contra la seguridad nacional, no faculta al Poder Legislativo a ampliar el catálogo constitucional de delitos que ameriten la prisión preventiva oficiosa en contra de los imputados.
El ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, agregó que las reformas a las leyes en materia de seguridad nacional y al Código Nacional de Procedimientos Penales también eran contrarias a los tratados y convenios internacionales firmados por México en materia de derechos humanos, así como a las jurisprudencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH)
De acuerdo con las sentencias de la COIDH, la prisión preventiva debe una medida cautelar excepcional que sólo puede dictarse cuando existe un riesgo comprobado de fuga o evasión de la persona imputada o cuando la libertad de los involucrados puede afectar la investigación-
Según el debate dado por los ministros, no basta con argumentar la peligrosidad del sujeto o la gravedad del tipo de delito para dictar la prisión preventiva de forma oficiosa, ya que dejaría sin efecto el derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia, dando como resultado que la norma impugnada también fuera declarada anticonvencional en el Pleno de la Suprema Corte.
“Por tanto, dado que las normas en cuestión imponían la prisión preventiva de forma oficiosa (es decir, en automático) considerando únicamente el tipo de delito, estimaron que las mismas resultaban contrarias a los derechos humanos reconocidos por la Constitución”, señala un comunicado oficial sobre el tema.
Debido a que el proyecto original del ministro José Fernando Franco González Salas proponía declarar la constitucionalidad del citado artículo, el Pleno de la Corte acordó turnar el expediente del caso a un ministro de la mayoría para que elabore la sentencia definitiva de este caso, conocida jurídicamente como engrose.