Genaro García Luna

García Luna logra amparo para evitar que tres propiedades sean rematadas por el Indep

Los magistrados del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal en la CDNX confirmaron la sentencia de un juez federal, quien concedió al exfuncionario la suspensión definitiva para impedir que las propiedades del excolaborador de Calderón sean dispuestas a favor de terceros.
lunes, 11 de octubre de 2021 · 19:38

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Genaro García Luna, secretario de Seguridad Pública durante el gobierno de Felipe Calderón, consiguió un amparo para que tres inmuebles de su propiedad localizados en la Ciudad de México y en Morelos, asegurados por la Fiscalía General de la República (FGR), no sean transferidos ni rematados por el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (Indep).

Taissia Cruz Parcero, Elisa Macrina Álvarez Castro y Jorge Isaac Lagunes Leano, magistrados del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México, confirmaron la sentencia de un juez federal, quien concedió al exfuncionario --preso en Estados Unidos por presuntos vínculos con el crimen organizado-- la suspensión definitiva para que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran.

La resolución impide que las propiedades del excolaborador de Calderón sean dispuestas a favor de terceros.

“No se disponga en favor de terceros debe entenderse en el sentido de la prohibición de que las potestades responsables realicen actos de dominio en cuanto a dichos inmuebles, esto es, no los enajenen o realicen actos traslativos de la propiedad respecto de los mismos, tal como lo dispone el artículo 232, primer párrafo, in fine, del Código Nacional de Procedimientos Penales”.

Sin embargo, lo anterior no impide que la autoridad ministerial responsable ordene la transferencia respectiva para los efectos de su administración, custodia y conservación en favor del Indep dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que resulta ser la autoridad competente para tal efecto, en los términos que lo dispone el artículo 1, fracción I de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

“Cabe resaltar que el efecto concesorio no implica que en caso de que el Ministerio Público, con motivo de la integración de la indagatoria determine consignar los hechos investigados a la autoridad jurisdiccional competente, se encuentre impedido para dejar a disposición de ésta los referidos bienes, pero deberá hacerle del conocimiento la presente medida suspensional, e informar de inmediato a este órgano de control de la constitucionalidad, en la hipótesis de que dicha circunstancia acontezca”, destaca la resolución.

Comentarios