Instituto Nacional Electoral
TEPJF valida retiro de spots "tumor" pautados por Morena, pero permite promo de vacunas
La Sala Superior también confirmó el acuerdo de la Comisión de Quejas del INE que rechazó solicitar el retiro de videos publicados en Twitter y Facebook por Delgado, y relativos a las vacunas contra el covid-19.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- En sesión privada, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) respaldó la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de retirar de radio y televisión los spots de Morena llamados “tumor”, por presuntos actos anticipados de campaña y uso indebido de la pauta, por lo que subsiste la prohibición a pautarlos.
Esos mensajes podrían tener contenidos propios de campaña pues se hace alusión a una alianza opositora, siendo que en precampaña los promos deben dirigirse a la militancia y tratar sobre los procesos internos, o bien tener mensajes genéricos, según acordó la Comisión de Quejas y Denuncias del INE el pasado 30 de diciembre.
Ese día la Comisión concedió las medidas cautelares solicitadas por PAN y PRI, mismos que denunciaron a Morena y su presidente nacional, Mario Delgado, por supuestos actos anticipados de campaña y uso indebido de la pauta, aunque el legislador con licencia argumentó que sólo se ejerció la libertad de expresión.
La Sala Regional Especializada del TEPJF previamente analizó los promos denunciados y los calificó como propaganda electoral, por lo que no podrían emitirse en precampañas o intercampañas, sino hasta las campañas que inician en abril.
En otro asunto resuelto en sesión privada, la Sala Superior también confirmó el acuerdo de la Comisión de Quejas del INE que rechazó solicitar el retiro de videos publicados en Twitter y Facebook por Delgado, y relativos a las vacunas contra el covid-19.
Las denuncias contra ese material se realizaron el 27 y 29 de diciembre por el PAN y el PRD, partidos que acusaron que con ese mensaje se incurrió en actos anticipados de campaña, promoción personalizada, uso indebido de programas sociales y violación a los principios de neutralidad e imparcialidad, por lo que pidieron al INE ordenar su retiro, lo que no se les concedió.
Los magistrados desestimaron los argumentos de que, al hablar de programas de gobierno se incurría en actos anticipados de campaña y promoción personalizada de servidores públicos, y al no señalar explícitamente cuáles expresiones del spot de Morena llaman a votar a favor o en contra de una candidatura o partido político, se desestimaron los alegatos.
En estos dos asuntos la Sala Superior sólo revisó lo referente a las medidas cautelares resueltas por la Comisión de Quejas del INE y el fondo aún tocará analizarlo a la Sala Especializada para determinar si se violó la ley y en su caso establecer eventuales sanciones al partido denunciado, lo que aún podrá regresar a la Sala Superior para sentencia definitiva.