CIUDAD DE MÉXICO (apro).– En su recomendación 82/2018, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) exhorta a los titulares de las secretarías del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), así como a los responsables de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) a adoptar acciones normativas y administrativas, así como políticas públicas para restringir la comercialización y uso de plaguicidas de alta peligrosidad.
El documento se deriva de la omisión de las autoridades federales entre julio y agosto de 2017 a los escritos presentados por 43 personas en la que se quejan del uso de esos productos, lo cual, arguyeron, violenta los derechos humanos a la alimentación, al agua salubre, a un medio ambiente sano y a la salud.
Tras una investigación, la CNDH detectó que el marco legal y reglamentario en materia de plaguicidas permite la comercialización y el uso de sustancias de alta peligrosidad, aunque advierte que pueden ocasionar un grave daño a la salud de la población, así como a la biodiversidad y perjudicar el medio ambiente.
Peor: aunque la alta toxicidad de las sustancias de esos plaguicidas ha sido documentada por organismos internacionales –la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización Mundial de la Salud y la Red de Acción en Plaguicidas– y su uso ha sido prohibido incluso por algunos Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es parte, entre ellos el Protocolo de Montreal (1987), así como los convenios de Rótterdam (1998) y Estocolmo (2001), en México la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) ha otorgado gran número de registros sanitarios de plaguicidas con vigencia indeterminada.
De los 35 plaguicidas restringidos por el Convenio de Rótterdam, México prohibió sólo la importación de 20 de ellos; permite el intercambio con sujeción a determinadas condiciones para 10 y no se ha pronunciado sobre el resto. Asimismo, de los 17 pesticidas incluidos en el Convenio de Estocolmo, sólo se ha adherido a las condiciones para ocho.
La CNDH también detectó que la Cofepris dejó de realizar una investigación permanente de los riesgos y daños a la salud que origina la contaminación del ambiente por plaguicidas.
La Semarnat no ha cumplido en la prevención de contaminación atmosférica, agua y de los suelos, por el uso no controlado de estas sustancias tóxicas. En tanto, la Sader y el Senasica no han cumplido con la armonización de las disposiciones regulatorias y medidas fitosanitarias en materia de plaguicidas, con los estándares internacionales que restringen el uso de algunos compuestos químicos.
La CNDH recomendó a la Semarnat, Sader, Cofepris y Senasica dar cumplimiento a los citados tratados internacionales y emitir lineamientos para la prohibición o regulación durante todo su ciclo de vida, así como armonizar las disposiciones administrativas secundarias, manuales de organización y procedimientos internos, de acuerdo con las recomendaciones de organismos internacionales.
Además, instó a los titulares de esas dependencias federales proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática, la inclusión de objetivos, metas, estrategias y prioridades para reducir al mínimo los riesgos para la salud y el medio ambiente, derivados del manejo de plaguicidas.