pandemia de covid-19

SCJN abre la puerta a condonación de deudas por covid-19

La SCJN señaló que cada caso debe ser analizado para determinar si la crisis derivada por el covid-19 afectó tanto la economía de los deudores como para no obligarlos a pagar.
viernes, 15 de noviembre de 2024 · 16:07

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló que la pandemia por el covid-19 no es justificación suficiente para no pagar deudas, pero que cada caso debe ser analizado para determinar si la crisis derivada de la misma afectó tanto la economía de los deudores como para no obligarlos a pagar.

En sesión de este miércoles 13 de noviembre, la Primera Sala de la Corte revocó el amparo que le había sido concedido a una persona deudora de un crédito hipotecario, en el que un tribunal Colegiado determinó eximirlo de tal responsabilidad por considerar que el banco, que le exigía el pago, estaba ejerciendo explotación en su contra por no considerar que la pandemia pudo afectar su economía, como el deudor alegó.

La Sala concluyó que la sola existencia de la pandemia no constituye explotación, a menos que se demuestre un abuso específico que desequilibre gravemente las relaciones entre los implicados en la firma del contrato.

“Para que se considere explotación de una persona por otra, es necesario demostrar que alguien usó de forma abusiva los recursos económicos de otra, su trabajo o incluso a la persona misma para su propio beneficio. Por lo tanto, un evento extraordinario como la pandemia no es un elemento suficiente para sostener que existe un caso de explotación humana en una relación entre partes que suscribieron un contrato de crédito vigente durante ese fenómeno”, señaló la Corte.

“Se requiere estudiar minuciosamente las razones y pruebas que demuestren circunstancias imprevisibles y generalizadas que hayan desequilibrado de tal forma las relaciones contractuales, al grado de que, exigir su cumplimiento en los términos originalmente pactados, ocasionaría una carga tan gravosa que conllevaría a tener por acreditado un caso de explotación”.

El caso es de una persona que obtuvo un crédito hipotecario que había pagado puntualmente cada mes desde 2013 hasta marzo de 2020, cuando se declaró oficialmente la pandemia por el covid-19. El banco le otorgó un periodo de gracia para que pudiera seguir pagando, pero en septiembre de ese año el deudor dejó de cumplir.

Por ello, el banco lo demandó y obtuvo una primera sentencia a su favor, razón por la que el deudor tramitó un amparo directo en el que un Tribunal Colegiado declaró que exigirle el pago en esas condiciones constituía una explotación humana, por lo que le concedió la protección constitucional.

El banco tramitó un recurso de revisión que es el que resolvió la Corte este martes 12 de noviembre en el que, una vez que declaró que cada caso debe estudiarse minuciosamente, ordenó devolver el expediente al Tribunal Colegiado para que dicte una nueva sentencia, aplicando el criterio del Máximo Tribunal, en la que puede negar o conceder el amparo al deudor.

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