Ricardo Salinas Pliego

Banxico responde a Salinas Pliego; Bitcoin no constituye "moneda de curso legal"

Las autoridades aseguraron que “las instituciones financieras del país no están autorizadas a realizar y ofrecer al público operaciones con activos virtuales, tales como Bitcoin, Ehter, XRP y otros.
lunes, 28 de junio de 2021 · 15:17

Ciudad de México, 28 de junio (apro).—Después de que Ricardo Salinas Pliego anunció que está analizando introducir operaciones con Bitcoin en Banco Azteca, las autoridades financieras del país aclararon que dichos activos virtuales “no constituyen una moneda de curso legal en México, ni  tampoco son divisas bajo el marco legal vigente”.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Banco de México (Banxico) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) advirtieron mediante un comunicado que “quienes emitan u ofrezcan  dichos instrumentos serán responsables por las infracciones a la normativa que ello ocasione  y quedarán sujetos a las sanciones aplicables”.

En Twitter, el también dueño de Grupo Elektra señaló, “claro, recomiendo el uso de Bitcoin, y mi banco y yo estamos trabajando para ser el primer banco en México en aceptar Bitcoin, si necesitas más detalles o información, sígueme en mi cuenta de Twitter”.

Sin embargo, las autoridades aseguraron que “las  instituciones  financieras  del  país  no  están  autorizadas  a  realizar  y  ofrecer  al  público  operaciones  con  activos  virtuales,  tales  como  Bitcoin,  Ehter,  XRP  y  otros  con  el  fin  de  mantener una sana distancia entre estos y el sistema financiero”.

Los  activos  virtuales  o  cripto-activos  son  mecanismos  de  almacenamiento  e  intercambio  de información electrónica. Estos no tienen valor intrínseco y sus características tecnológicas pueden  tener usos futuros diversos que pueden determinar su valor, de acuerdo con lo señalado por el gobierno de Andrés Manuel López Obrador.

Por ello, suelen ser activos con un valor  muy volátil y son considerados especulativos. Si bien pueden ser intercambiados, no cumplen con  las funciones del dinero, pues su aceptación como medio de pago es limitada y no son una buena  reserva ni referente de valor.

A  partir  de  2018, recordó,  la  Ley  para  Regular  las  Instituciones  de  Tecnología  Financiera  contempla  el  supuesto que las instituciones de crédito puedan realizar operaciones con algunos activos virtuales.

Se estipula que el Banxico determinará dichos activos mediante disposiciones de carácter  general que emita al efecto. Además, una vez que emita dichas disposiciones, el banco central  otorgará su previa autorización a las instituciones interesadas en realizar dichas operaciones.

Con base en la legislación referida, mediante la Circular 4/2019 (DOF, 8 de marzo de 2019), el Banco de México emitió las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito e  instituciones  de  tecnología  financiera  en  las  operaciones  que  realicen  con  activos  virtuales”.

Conforme  a  esto,  las  instituciones  referidas  solamente  podrán  celebrar  operaciones  con  activos  virtuales  que  correspondan  a  aquellas  actividades  realizadas  internamente  (referidas  como  “Operaciones  Internas”),  para  llevar  a  cabo  las  operaciones  y  servicios  que  dichas  instituciones  celebren con sus clientes, o que ellas mismas realicen por cuenta propia.

Además  tendrán prohibido celebrar operaciones con dichos activos en  términos distintos a los  establecidos  en  la  autorización  respectiva.  Además,  deberán  impedir  en  todo  momento  que  se  transmita,  directa  o  indirectamente,  el  riesgo  de  dichas  operaciones  a  sus  clientes.

No  serán  elegibles para la obtención de dicha autorización aquellas operaciones que las instituciones soliciten  celebrar con activos virtuales mediante las cuales pretendan prestar de manera directa a sus clientes  servicios de intercambio, transmisión o custodia de activos virtuales.

Además  de  lo  anterior, la SHCP, el Banxico y la CNBV  recientemente  se  han  realizado  anuncios  sobre  la  emisión  de  las denominadas  “monedas  estables”.

 Cabe  recordar  que  la  legislación  mexicana  establece  que  en  ningún  caso  se entenderá  como  activo  virtual  cualquier  otro  activo  denominado en moneda  de  curso legal o en divisas.

Estos otros instrumentos, a diferencia de los activos virtuales previstos en  la normativa nacional, son unidades de valor monetario que se almacenan digitalmente en registros no centralizados (Distributed Ledger Technology) para generar un derecho de cobro sobre  el emisor y se emiten contra la recepción de fondos en moneda de curso legal, con el propósito de  realizar operaciones de pago a personas distintas del emisor.

En otras palabras, una stablecoin es  una unidad digital de valor que está asociada al valor de una moneda fiduciaria (como el dólar, el  euro  o el  peso).

Las autoridades concluyeron que en tanto no se cuente con las autorizaciones correspondientes, no está permitido  a  persona  física  o  moral  alguna  captar  recursos  a  través  de  la  emisión  u  oferta  en  el  territorio  nacional de los instrumentos denominados “monedas estables” con las características descritas.

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