Opinión

“Derecho de réplica”: ¿prerrogativa gubernamental?

El remedio contra la información falsa ya existe. Tiene ley. Tiene ruta. Tiene plazos. Tiene juez. Lo que no necesita —ni admite— es un set de televisión pagado por el erario. Donde hay tribunal, sobra el escarnio.
jueves, 4 de junio de 2026 · 05:00

Ayer debutó “Derecho de réplica”, el programa del gobierno federal que conduce la consejera jurídica Luisa María Alcalde. La premisa inquieta. Un derecho concebido para que el ciudadano vigile al poder termina convertido en un estrado televisivo desde el cual el poder vigila a la prensa. Los medios figuran allí como un “ecosistema” dedicado a mentir sobre el quehacer del gobierno. Conviene desmontar esa confusión, porque no es inocua. Cuando la autoridad trastoca las categorías del derecho, viste de legalidad lo que carece de cimiento. Y ningún acto se legitima por el solo hecho de exhibirse, por más reflectores que lo alumbren.

Primero. Digámoslo sin rodeos. El derecho a la información no se desprende, sin más, de la libertad de expresión, como afirma Alcalde. El parentesco es estrecho; la identidad, no. Y la diferencia es de estructura, no de matiz. La libertad de expresión —artículos 6o y 7o constitucionales— faculta a cualquiera para difundir ideas, opiniones y hechos. Impone al Estado un deber de abstención: no silenciar, no censurar. Su titular es quien habla. El derecho a la información tiene otra naturaleza, y signo contrario. Pertenece al gobernado, y a la sociedad entera. Reclama recibir hechos veraces, plurales y oportunos. No exige que el poder se aparte, sino que actúe: que garantice un caudal informativo abundante y diverso. Su adversario no es la mordaza, sino la opacidad. A una se la viola callando a alguien; al otro, dejando a todos a oscuras.

La distinción dista de ser ociosa. De ese derecho penden el voto informado, la rendición de cuentas, el control del poder. Sin información veraz no hay ciudadanos que vigilen. Sólo espectadores que aplauden. Una democracia se mide menos por lo que el poder proclama que por lo que el ciudadano alcanza a saber.

Programa de televisión pagado con dinero público. Foto: Eduardo Miranda.

Es verdad que la Corte Interamericana acercó ambas figuras. En la Opinión Consultiva OC-5/85 vio en el derecho a recibir información la dimensión social de la libertad de expresión. Pero el orden mexicano fue más lejos. El artículo 6o confirió al derecho a la información un perfil propio: titular definido, contenido específico, garantías autónomas. La Suprema Corte lo ha reconocido como derecho de vida jurídica independiente. La Constitución no se limita a tolerar la información: la erige en derecho exigible. Entre nosotros, pues, distinguirlos no es capricho. Es exigencia técnica.

De ahí se sigue todo lo demás. La libertad de expresión es el medio; el derecho de la sociedad a saber, el fin. Aquélla sirve a éste, jamás a la inversa. Quien los confunde no incurre en desliz menor. Se arroga como propio un derecho que apenas está llamado a servir. Y de esa inversión —tomar por facultad del poder lo que es garantía del ciudadano— nace cuanto sigue.

Segundo. El derecho de réplica existe. Nadie lo discute. Lo prevé el artículo 6o constitucional y lo desarrolla su Ley Reglamentaria de 2015. Hasta aquí, la consejera acierta. El traspié viene después. La ley traza una ruta, y una sola. Procede frente a información, no frente a opiniones, cuando alude a una persona, resulta falsa o inexacta y le causa agravio. Persona física o moral; y en éstas caben, desde luego, las instituciones públicas. El cauce es nítido. Primero, ante el medio, que debe difundir la réplica con la misma extensión y notoriedad que la información cuestionada. Si se niega, la ley abre un juicio ante juez de distrito. El juez resuelve. El medio acata. Y si desacata, hay sanción. Es un remedio reglado, jurisdiccional, con garantías para ambas partes y un tercero imparcial que decide. Nada de eso ocurre en un estudio de televisión.

El propósito legítimo no es exhibir a los medios que generan noticias replicables, como anunció Alcalde. Es proceder conforme a derecho. Y el derecho impone dos límites infranqueables. El primero: la ruta de la réplica. El segundo: la competencia de quien actúa. El artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal enumera las atribuciones de la Consejería Jurídica. Apoyo técnico al presidente. Dictamen de proyectos de ley. Representación del Ejecutivo en controversias y acciones de inconstitucionalidad. Intervención en juicios. Entre ellas no aparece —ni al amparo de la fracción residual, que solo remite a las que «expresamente» concedan las leyes— montar un programa de televisión, pagado con dinero público, para enjuiciar a la prensa. Lo que la norma no concede a la autoridad, le está vedado.

Entra entonces el artículo 16 constitucional, terminante: todo acto de molestia ha de estar fundado y motivado por autoridad competente. Y exponer a un medio ante una audiencia masiva, con razón o sin ella, es acto de molestia. ¿Puede la consejería fundarlo, citando el precepto que la habilita? No. ¿Puede motivarlo, explicando por qué el caso encaja en una norma que la faculte? Tampoco. Sin fundamento, sin motivación y sin competencia, el programa se reduce a una legalidad de utilería: la forma de un derecho, vacía de sustancia. Ya lo advirtió la Corte Interamericana en la Opinión Consultiva OC-7/86. El derecho de rectificación o respuesta se ejerce por las vías que la ley señala. No por las que el poder improvisa ante una cámara.

Tercero. Resta la confusión más delicada. La que mezcla la información acreditada con la mera opinión. No comparten naturaleza. En la emisión de ayer se reprochó como noticia falsa una entrevista de Azucena Uresti. Pero la periodista no inventó nada. Dio voz a una dirigente empresarial de Sinaloa, con nombre y representación, que afirmó algo en público. Eso es información. Y ceder el micrófono a una fuente acreditada es, justamente, el oficio periodístico. La periodista cumplió. Si alguna réplica cabía, debió enderezarse contra el dicho de la fuente, jamás contra quien lo transmitió con fidelidad. Reprochar al portador es confundir al mensajero con el mensaje. La réplica, además, opera solo frente a información. Nunca frente a opiniones ni juicios de valor. Así lo manda el artículo 6o y su ley reglamentaria. Y así lo ha sostenido la Primera Sala de la Suprema Corte —tesis 1a. XXIII/2011 (10a.), sobre el sistema de protección dual y la malicia efectiva, y jurisprudencia 1a./J. 80/2019— al separar los hechos de las opiniones: aquéllos se prueban; éstas, no. Por eso el comentario, muy discutible, de una diputada española sobre la soberanía no es replicable. Es un juicio de valor. Y las ideas se rebaten con ideas, jamás con el aparato del Estado. Pero eso no importó y se hizo un simulacro de réplica.

Derecho a la información. Foto: Miguel Dimayuga.

Hay, también, un vicio de forma. Cuestionar a los medios en bloque, como gremio, desnaturaliza la réplica. Ésta es individual y concreta. Nació para fortalecer el derecho a la información de la sociedad, no para sentar a la prensa en el banquillo. Empleada así, deja de ser remedio del gobernado y se vuelve instrumento del poder.

Y lo medular: el derecho a la información no pertenece al gobierno, sino al gobernado frente a la autoridad. Que el Estado sea su garante no lo convierte, jamás, en su titular. Lo confirman los artículos 6o y 1o constitucionales, que mandan interpretar los derechos en favor de la persona, no del aparato. De ahí que no se sostenga presentar este programa como defensa del derecho a la información del gobierno. Ese derecho es del gobernado. Al gobierno sólo le tocan deberes de transparencia.

La conclusión se impone, sin atenuantes. Nombrar “réplica” a algo no lo vuelve réplica. El contenido de las palabras jurídicas no se decreta desde un foro. Y hay algo más grave: usar plataformas oficiales para presionar a la prensa es una de las restricciones indirectas que proscribe el artículo 13.3 de la Convención Americana. El remedio contra la información falsa ya existe. Tiene ley. Tiene ruta. Tiene plazos. Tiene juez. Lo que no necesita —ni admite— es un set de televisión pagado por el erario. Donde hay tribunal, sobra el escarnio.

@evillanuevamx 

ernestovillanueva@hushmail.com