Elección judicial

Habrá (¡al fin!) paridad en el Poder Judicial

El 12 de febrero último el Consejo General del INE aprobó los criterios de paridad que aplicará una vez realizado el cómputo de los votos en la elección extraordinaria de personas juzgadoras.
miércoles, 12 de marzo de 2025 · 05:00

Uno de los aspectos fundamentales en la integración de poderes y órganos electivos es el deber constitucional de su composición paritaria por razón de género.

Nuestra Constitución establece como derecho de una persona ciudadana a ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular (artículo 35, fracción II).

El principio de paridad es uno de los principios constitucionales cuyo cumplimiento es determinante también para la elección popular de personas ministras, magistradas y juezas en el contexto de la jornada histórica del próximo 1 de junio.

El 12 de febrero último el Consejo General del INE aprobó los criterios de paridad que aplicará una vez realizado el cómputo de los votos en la elección extraordinaria de personas juzgadoras. 

En dicho acuerdo estableció un esquema de alternancia y las reglas para garantizar la paridad de género en los cargos jurisdiccionales del Poder Judicial federal.

Diversas personas candidatas no estuvieron de acuerdo con esos criterios y promovieron juicios ciudadanos por presuntas violaciones a sus derechos a ser votadas, a su permanencia en el cargo (para el caso de personas juzgadoras en funciones), así como –entre otros– por la supuesta desproporcionalidad de la acción afirmativa establecida y la presunta violación al principio de reserva de ley.

La Sala Superior del TEPJF confirmó los criterios aprobados por el INE (SUP-JDC-1284/2025 y acumulados). ¿Por qué resolvió de esta manera?

Para empezar, el INE no excedió su facultad reglamentaria porque actuó en ejercicio de un mandato constitucional y en cumplimiento a su obligación de garantizar la paridad de género en la integración de los órganos judiciales federales.

INE. Criterios de paridad a aplicar tras el cómputo de los votos. Foto: Eduardo Miranda 

Incluso el decreto de reforma judicial es explícito en el sentido de que el INE puede emitir los acuerdos generales que estime necesarios para el proceso electoral extraordinario observando, entre varios principios, precisamente el de paridad de género (artículo segundo transitorio).

La Constitución también ordena que el INE efectúe los cómputos de la elección judicial, publique los resultados y entregue las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos. Además, dispone que debe asignar los cargos judiciales alternadamente entre mujeres y hombres (artículo 96, fracción IV).

El INE tampoco vulneró el derecho a ser votado en igualdad de condiciones, ni la autenticidad o efectividad del sufragio.

 

En especial, personas juzgadoras en funciones consideraban que, dada la composición numérica de candidaturas en sus respectivos circuitos, con predominio de candidatos hombres, la aplicación de los criterios de paridad inevitablemente llevaría a que, aun obteniendo la mayoría de los votos, no se les asigne el cargo al que aspiran.

Sin embargo, el INE cumplió con su responsabilidad al aplicar los artículos 94 y 96 de la Constitución y, en ese sentido, armonizó el derecho a ser votado con el principio de paridad, derivado de dos mandatos constitucionales que no se anulan, sino que deben coexistir.

Se consideró que el INE aprobó criterios proporcionales y razonables porque las medidas consistentes en asignar a los ganadores de la elección iniciando con mujeres y de permitir que resulten más mujeres electas, constituyen acciones afirmativas justificadas dada la necesidad de revertir la histórica disparidad en la integración de los órganos jurisdiccionales.

El INE tampoco vulneró el principio de certeza porque los criterios que aprobó establecen reglas claras y precisas acerca de cómo se aplicará el principio de paridad una vez que se lleve a cabo la elección judicial.

 

Por otro lado, el instituto no estaba obligado a implementar acciones afirmativas específicas para personas de la diversidad sexual al tratarse de un proceso electoral extraordinario con características particulares.

Finalmente, el INE no vulneró el derecho de acceso a la justicia por falta de representación del Poder Judicial o de otros poderes ante su consejo general porque la integración de dicho consejo, para el proceso electoral extraordinario para el Poder Judicial de la Federación, ya había sido aprobada por la Sala Superior del TEPJF con antelación (SUP-RAP-494/2024 y SUP-RAP-496/2024).

Tribunal electoral. Respaldo al INE. Foto: TEPJF 

Como se puede ver, este caso es emblemático en el contexto de las impugnaciones que se han derivado del proceso electoral extraordinario para la elección popular de integrantes del Poder Judicial de la Federación.

De esta manera, la primera elección de las personas juzgadoras en la historia de nuestro país se hará con respeto pleno a la asignación paritaria de los cargos judiciales electos, lo cual es acorde con una democracia judicial inclusiva, justa e igualitaria.

*Magistrado Electoral del TEPJF

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