Política

¿Las conferencias “Mañaneras” tienen un fundamento legal?

El instrumento más importante y novedoso de comunicación política de AMLO y de Claudia Sheinbaum se sitúe en una disposición administrativa, cuya ventaja es la ductilidad, pues no se necesita pasar por el proceso legislativo para su modificación.
miércoles, 5 de noviembre de 2025 · 05:00

En México la comunicación política se caracterizó durante décadas por la identificación de un problema y su gestión, con vistas a resultados electorales. Sin embargo, uno de los aciertos de Andrés Manuel López Obrador fue optar por la comunicación antisistémica, y polarizante que le brindó enormes dividendos políticos, al presentarse como un político marginado y contestatario al statu quo

Como pocos políticos contemporáneos en México, AMLO comprendió el valor de la reasignación del significado de palabras, hechos y objetos para recrear la realidad, por lo que su comunicación política parte de un encuadre donde existen marcos comunes que se adquieren al interior de un grupo social y que permiten compartir una realidad concebida mediante símbolos dotados de significado. 

Con un mensaje emotivo y confrontador dirigido de manera directa e incluso cercana a sus electores por medio de frases accesibles, identificó tres problemas concretos: la incapacidad de la democracia para garantizar el voto libre y evitar los fraudes electorales, la corrupción de la oligarquía que, al concentrar los bienes, impedía que las personas de escasos recursos satisficieran sus necesidades y ascendieran socialmente. Sin embargo, lo que más resalta es su capacidad de combinarlas con su mito fundacional: el héroe que se sobrepone a la adversidad. 

Una vez asumida la presidencia, López Obrador retomó las conferencias matutinas que le habían resultado tan efectivas durante la Jefatura de Gobierno del entonces Distrito Federal. Su esquema puede describirse de la siguiente manera: se presentaba de lunes a viernes a las 07:00 horas en el Salón Guillermo Prieto de Palacio Nacional, en un escenario cuidadosamente estructurado desde horas antes, donde el presidente fungió como vocero al emitir opiniones y mensajes político-propagandísticos, proporcionar informes con apoyo visual y auditivo –como gráficas, imágenes, e incluso canciones– y de manera personal y directa respondía preguntas de los periodistas acreditados con antelación. 

La definición de la agenda se reflejó en los temas centrales de su campaña: corrupción, autoritarismo y desigualdad ejemplificándolos mediante actores políticos y mediáticos que discreparan de su visión de país adjudicándoles, además, la responsabilidad de las desgracias del país, lo que distraía la atención de temas prioritarios y alejaba los reflectores de las acciones del gobierno. 

Para Artículo 19, si los calificativos se usaban adicionalmente contra periodistas, se suscitaba además una imagen dañina de la prensa crítica, lo que justificaba la violencia en su contra. 

Sin embargo, desde el ámbito jurídico surgen dos preguntas: ¿cuál fue el marco jurídico de dichos ejercicios mediáticos? y ¿qué estrategia jurídica opusieron los afectados por los dichos del titular del Ejecutivo? 

De entrada, el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política prohíbe la propaganda con el nombre, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Mientras que la exposición diaria del titular del Ejecutivo en medios de comunicación también contraviene el párrafo séptimo del artículo 134 al violentar la aplicación imparcial de los recursos, además de afectar la equidad de la competencia entre partidos políticos. 

En este tenor de ideas, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió dos sentencias: SUP-REP-3/2021 y SUP-REP-20/2021. Pero en ambos casos el órgano jurisdiccional perdió la oportunidad de determinar si las opiniones presidenciales en las Mañaneras eran o no violatorias del artículo 134 constitucional. Por el contrario, las calificó como “un ejercicio comunicativo al más alto nivel, que confluye con el ejercicio administrativo y gubernamental”.  

Sheinbaum. Mañaneras, instrumento político. Foto: Montserrat López

Por otra parte, en la sentencia de juicio de amparo indirecto 1991/2022 se afirmó que ese ejercicio está regulado en términos de la Ley General de Comunicación Social, pero se omitió el fundamento específico –quizá porque en ese ordenamiento no hay una referencia concreta a las Mañaneras–. En consecuencia, la premisa de considerarlas como un “ejercicio sui generis” ha impedido acotación judicial.

En realidad, el fundamento jurídico de las conferencias matutinas se ubica en la fracción XX del artículo 31 del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República, que le otorga a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República la atribución de “coordinar las entrevistas y conferencias de prensa del presidente (…)” De ahí que el instrumento más importante y novedoso de comunicación política de AMLO y de Claudia Sheinbaum se sitúe en una disposición administrativa, cuya ventaja es la ductilidad, pues no se necesita pasar por el proceso legislativo para su modificación.

Luna Pla y López Ayllón afirman que cuando el presidente habla desde Palacio Nacional, lo hace con toda su investidura, y por esa condición de autoridad no ejerce la libertad de expresión, sino que cumple con el deber de informar, por lo que las conferencias matutinas podrían fundamentarse también en el artículo 6 de la Constitución federal, pero desde el derecho a la información. 

Sin embargo, solamente 5.9% de la información que se difundió en las Mañaneras entre 2019 y 2022 fue verdadera, de acuerdo con Artículo 19. Al difundir información carente de veracidad, el presidente infringió los límites del deber de informar, una contravención que se recrudece con la asimetría de contar con todos los recursos del Estado, en contraste con la capacidad de cualquier persona para hacerle frente en caso de haber sido agraviada por sus dichos. 

Esa desproporción es uno de los principales temas de la sentencia del juicio de amparo indirecto 1991/2021, que tiene como antecedente la negativa del acceso libre a la Mañanera por parte de AMLO a Xóchitl Gálvez para que ejerciera su derecho de réplica. En los hechos, el desacato del fallo por parte del presidente representó la ineficacia del juicio de amparo y del derecho de réplica como medios de defensa constitucional ante los excesos presidenciales. 

Con un fundamento legal maleable y medios de defensa insuficientes queda en el aire una pregunta: ¿Claudia Sheinbaum se atreverá a cruzar con sus mañaneras la delgada línea que quiebra al derecho a la información y la libertad de expresión? Ojalá que no, por el bien de México.  

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