Gerardo Fernández Noroña

Intento de descalificar al alcalde de Tepoztlán revela incumplimiento de Noroña con ley catastral

El senador morenista estaría incumpliendo el Artículo 54 de la Ley de Catastro Municipal de Morelos, que obliga a inscribir los inmuebles y actualizar cualquier modificación ante la autoridad catastral.
domingo, 31 de agosto de 2025 · 21:57

CUERNAVACA (apro).- El senador Gerardo Fernández Noroña calificó de “incompetente” al alcalde de Tepoztlán, Perseo Quiroz Rendón, por las afirmaciones que hizo sobre supuestas irregularidades en sus obligaciones fiscales respecto a la vivienda conocida como “La Casa del Silencio”.

Sin embargo, en su intento de criticar al edil, Noroña terminó revelando que, con la adquisición de esa propiedad, él mismo estaría incumpliendo la Ley de Catastro Municipal vigente en Morelos.

En su declaración patrimonial, Fernández Noroña reportó poseer una vivienda en Tepoztlán con un valor de 12 millones de pesos, que, según él, está pagando mediante un crédito. Este medio corroboró la información con autoridades de bienes comunales y del ayuntamiento de Tepoztlán, quienes indicaron no tener registro de propiedad alguna a nombre del senador.

El alcalde declaró que no existe registro de la propiedad y señaló que, de ser propietario, el senador debería regularizar la situación y cumplir con el pago del predial conforme a la ley. En respuesta, Fernández Noroña difundió en sus redes sociales:

“El alcalde de Tepoztlán es un incompetente. Yo no tengo propiedades en Tepoztlán; por ello no tengo que pagar impuesto predial. La persona dueña de la casa en la que estoy viviendo —la cual estoy pagando en mensualidades a varios años— es quien paga el predial puntualmente. ¿Es desorden administrativo o corrupción en Tepoztlán?”

Acompañó su mensaje con la boleta de pago del predial 2025, que contiene la siguiente información:

  • Factura de Pago de Predial 2025 – Tepoztlán, Morelos
  • Folio Fiscal: 9ba86ab-4167-48af-9146-2563979116be
  • Número de Factura: D2 8214
  • Fecha de Emisión: 10 de marzo de 2025, 10:52:35
  • Método de Pago: Tarjeta de crédito (PUE)
  • Condiciones: Pago en una sola exhibición
  • Régimen Fiscal del Emisor: 603 Personas Morales con Fines no Lucrativos

Receptor:

  • RFC: XAXX010101000
  • Uso CFDI: 501 Sin efectos fiscales
  • Domicilio: Tepoztlán, Morelos, CP 62520
  • Concepto:
  • Pago de impuesto predial 2025 con 10% de descuento por pronto pago (marzo)
  • Diferencias BIM 6 al 6 de 2024

Predio:

  • Tipo: Urbano
  • Ubicación: Amant, a Ocuitlán s/n, Tepoztlán
  • Superficie: 1,201.63 m² (privada), 259.93 m² construida
  • Base gravable: $1,327,200.52

Importe:

  • Importe del impuesto: $4,188.00
  • Subsidio: $391.00
  • Total pagado: $3,777.00
  • Cajero: Martha Gómez García

Si bien Fernández Noroña intenta descalificar al alcalde, el documento que él mismo difundió revela irregularidades en la adquisición o posesión de la vivienda.

La Ley de Catastro Municipal del Estado de Morelos, en su Artículo 54, establece que todos los propietarios o poseedores de inmuebles deben inscribir sus propiedades ante la autoridad catastral municipal y notificar cualquier modificación dentro de los quince días posteriores, incluyendo medidas del terreno y construcción, ubicación, uso de suelo y si es a título de propietario o poseedor. El artículo refiere textualmente lo siguiente:

“Todos los propietarios o poseedores de inmuebles en el Estado, incluyendo dependencias o entidades públicas (federales, estatales y municipales), están obligados a inscribir sus inmuebles ante la autoridad catastral municipal. La inscripción se realiza mediante manifestación en los formatos autorizados, indicando medidas del terreno y de la construcción, ubicación, uso de suelo y si es a título de propietario o poseedor, conforme al Reglamento Municipal correspondiente".

Asimismo, destaca el articulado que: "cualquier modificación en el inmueble —como adquisición, fusión, subdivisión, lotificación, relotificación, fraccionamiento, cambio de uso de suelo o modificación de superficie de terreno o construcción— debe comunicarse a la autoridad catastral municipal dentro de los quince días posteriores a la autorización de la autoridad competente.”

Expertos consultados indican que, de confirmarse la adquisición por 12 millones de pesos, el impuesto predial debería ser superior a 37 mil pesos. La boleta presentada, que aún aparece a nombre de la anterior propietaria, sugiere que la información no está actualizada y además revela que se está incumpliendo con lo que establece la ley; se estaría violentando la normativa en esta compra.

Para ponerlo en contexto, una vivienda de interés social de aproximadamente 75 metros cuadrados tiene un valor aproximado de un millón doscientos mil pesos, por lo que el monto del predial de “La Casa del Silencio” sería similar al de una vivienda de menor valor.

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