maltrato animal

SCJN declaró que los delitos de maltrato y crueldad animal en la CDMX son constitucionales

Esta decisión confirmó la competencia de las entidades federativas para legislar sobre la protección animal.
viernes, 24 de enero de 2025 · 11:27

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que los delitos relacionados con actos de maltrato o crueldad hacia animales en la Ciudad de México son constitucionales.  

Esta decisión confirmó la competencia de las entidades federativas para legislar sobre la protección animal, según las normas vigentes antes de la reforma constitucional de diciembre de 2024. 

La resolución incluye la validación de los artículos 350 Bis y 350 Ter del Código Penal para el Distrito Federal (hoy CDMX) y diversos artículos de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, que condenaban el maltrato y la crueldad hacia cualquier especie animal.  

Aclaró que los conceptos de "crueldad" y "maltrato", definidos en la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, no son ambiguos ni subjetivos, sino que funcionan como criterios jurídicos que el legislador incluyó en los delitos establecidos en los artículos 350 Bis y 350 Ter. Esto significa que los jueces penales deben analizarlos en cada caso concreto para determinar si se ha cometido o no un delito. 

De manera similar, los términos "sufrimiento" y "agonía", que describen las condiciones previas a la muerte de un animal, también se consideran actos de maltrato y crueldad. Estos conceptos reflejan valores culturales que deben ser tomados en cuenta, independientemente de los métodos que se utilicen para causar dichos actos.  

Así, la finalidad del delito establecido en la ley es proteger la vida y la integridad de los animales. 

La Corte determinó que estas disposiciones son claras, no violan el principio de legalidad y son acordes con la protección de los animales como seres sintientes. 

Asimismo, se estableció que estas normas no son discriminatorias ni vulneran la libertad de culto, ya que buscan garantizar el bienestar animal y no están orientadas a prohibir prácticas religiosas específicas. La SCJN subrayó que el derecho a la libertad de religión no justifica la comisión de actos ilícitos. 

Comentarios