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Pensión de viudez IMSS 2026: qué requisitos ya no se piden y cómo solicitarla

La SCJN eliminó el requisito de tiempo mínimo de matrimonio para la pensión de viudez del IMSS en 2026 y el instituto ajusta el trámite conforme a criterios legales vigentes.
jueves, 29 de enero de 2026 · 05:11

CIUDAD DE MÉXICO (apro).— El trámite para solicitar la pensión de viudez ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tendrá cambios aplicables en 2026, luego de resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que modifican los criterios bajo los cuales se otorga este derecho. La actualización elimina un requisito que condicionaba el acceso a la pensión y obliga al instituto a ajustar sus procedimientos administrativos.

La pensión de viudez es una prestación económica que el IMSS otorga a la persona cónyuge o concubina(o) de una asegurada(o) o pensionada(o) fallecida(o), siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social y en la normatividad vigente del instituto.

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La Suprema Corte redefine el acceso a la pensión de viudez

La SCJN resolvió que es inconstitucional exigir un tiempo mínimo de matrimonio o concubinato para otorgar la pensión de viudez, al considerar que este requisito vulnera los principios de igualdad y no discriminación. De acuerdo con el criterio del máximo tribunal, el derecho a la pensión surge con el fallecimiento de la persona asegurada o pensionada y tiene como finalidad proteger a las personas sobrevivientes.

En comunicados oficiales, la Corte señaló que condicionar el acceso a la pensión a la duración del vínculo matrimonial o de convivencia no guarda relación directa con el objetivo de la seguridad social, que es garantizar medios de subsistencia a quienes dependían económicamente de la persona fallecida.

Estas resoluciones obligan al IMSS a conceder la pensión de viudez sin exigir que el matrimonio o el concubinato haya tenido una duración mínima previa al fallecimiento, siempre que se acredite la existencia del vínculo y se cumplan los demás requisitos legales.

Qué requisito deja de pedirse en el trámite del IMSS

Hasta antes de estos criterios, el IMSS solicitaba acreditar que el matrimonio o el concubinato tuviera al menos seis meses de duración antes del fallecimiento de la persona asegurada, salvo en casos donde existieran hijos en común. A partir de la aplicación del criterio de la SCJN, este requisito deja de formar parte del trámite.

El instituto debe aceptar las solicitudes de pensión de viudez sin evaluar el tiempo que duró la relación, lo que implica una modificación directa en la integración de expedientes y en la evaluación de las solicitudes presentadas a partir de la entrada en vigor de los nuevos lineamientos.

El IMSS mantiene vigente el uso del formato oficial de solicitud de pensión de viudez y los procedimientos establecidos en sus áreas de Prestaciones Económicas, tanto para trámites presenciales como para aquellos que puedan iniciarse por medios digitales.

Requisitos que permanecen vigentes para 2026

Aunque se elimina el requisito de tiempo mínimo de matrimonio o concubinato, otros criterios legales continúan aplicándose para el otorgamiento de la pensión de viudez. Entre ellos, que la persona asegurada fallecida haya acumulado al menos 150 semanas de cotización al momento de su muerte o se encontrara dentro del periodo de conservación de derechos.

En los casos en que el fallecimiento ocurra como consecuencia de un riesgo de trabajo, ya sea accidente o enfermedad laboral, la Ley del Seguro Social no exige un número mínimo de semanas cotizadas para que proceda la pensión.

El solicitante debe presentar documentación oficial, como identificación vigente, acta de defunción de la persona asegurada o pensionada, y documentos que acrediten el vínculo legal o de convivencia, conforme a los lineamientos administrativos del IMSS.

Quiénes pueden solicitar la pensión de viudez

La pensión de viudez puede ser solicitada por la persona cónyuge sobreviviente o por quien acredite haber vivido en concubinato con la persona fallecida. La SCJN ha establecido que el instituto no puede negar el derecho por razones relacionadas con modelos familiares ni por criterios que resulten discriminatorios.

Los comunicados del máximo tribunal también señalan que la finalidad de esta pensión es brindar protección social a quienes dependían económicamente de la persona asegurada o pensionada, por lo que el análisis debe centrarse en la existencia del vínculo y no en su duración.

Solicitudes rechazadas y revisión de casos

Con la eliminación del requisito de tiempo mínimo de matrimonio o concubinato, personas a quienes el IMSS negó la pensión de viudez en el pasado por ese motivo pueden solicitar la revisión de su caso, siempre que cumplan con los demás requisitos legales vigentes.

El IMSS indicó que los trámites deben realizarse conforme a los criterios actualizados derivados de las resoluciones de la SCJN y a través de los canales institucionales correspondientes. Las áreas de Prestaciones Económicas son las encargadas de aplicar los nuevos lineamientos en la recepción y resolución de solicitudes.

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